
El Congreso de la República tiene aún un número de propuestas pendientes sobre nuevas medidas para locales como centros comerciales y otros establecimientos en el país. Ahora, luego de proponer que estos aseguren el uso gratuito de servicios higiénicos y den acceso a agua bebible, también gratis, viene una medida en torno a la salud.
El congresista de Renovación Popular, Diego Bazán Calderón, ha presentado un proyecto de ley para hacer que sea obligatorio que los establecimientos que cuenten con un aforo mayor a 250 personas tenga un desfibrilador externo automático (DEA) obligatorio.
“La presente ley tiene por objeto establecer como obligación de los establecimientos con aforo masivo el contar con un Desfibrilador Externo Automático (DEA) como parte de su equipamiento para la atención del público en una situación de emergencia que involucre el riesgo de perder la salud o la vida”, señala el texto de la propuesta legislativa.

¿A qué establecimientos obligaría?
Según la iniciativa de Bazán, la Ley se aplicaría a cualquier establecimiento que cuente con un aforo mayor a 250 personas. Pero también se aplicaría, “con independencia del aforo, a los centros comerciales, puertos, terrapuertos, aeropuertos y gimnasios, así como a toda entidad pública que realice atención al público de forma recurrente y masiva”.
Así, la propuesta aclara que los establecimientos con aforo masivo “tienen la obligación de contar, como parte de su equipamiento para la atención del público en una situación de emergencia, con un Desfibrilador Externo Automático (DEA), o un equipamiento que cumpla una función similar, en caso de un paro cardiaco”.
De igual manera, el “Reglamento establece criterios vinculados a la funcionalidad y calidad mínima necesaria del Desfibrilador Externo Automático (DEA). Asimismo, identifica a las entidades públicas que deben cumplir con la referida obligación”.

Origen de la medida
Según la parte explicativa del proyecto de ley, este tiene “como finalidad establecer la obligación legal de las empresas con alto aforo de contar con un Desfibrilador Externo Automático para atender situaciones de emergencia relacionadas a potenciales ataques al corazón”.
“El principal antecedente de la presente iniciativa legislativa es la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al publico en los centros comerciales, publicada en el Peruano con fecha 28 de mayo de 2014. La referida Ley establece puntualmente que los centros comerciales deben contar con (...) implementos de seguridad", añade el texto. Estos serían los siguiente:
- Botiquín de primeros auxilios
- Equipamiento y medicamentos
- Sistema de comunicación interna de alerta de emergencia
- Un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes.
Asimismo, “el reglamento de la referida Ley fue aprobado adicionalmente por el Decreto Supremo N° 018-2016-SA, el 14 de abril del 2016″. En este se precisa que en los centros comerciales debe existir un servicio de primeros auxilios, el cual debe encontrarse a cargo de personal capacitado en dichas técnicas de atención.

Y la parte más importante viene luego de este texto: al momento de referirse de manera específica a la función del personal capacitado, el Reglamento de la Ley N° 30200 establece que “el auxilio oportuno de los pacientes o víctimas está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación”.
“Si bien la Ley, ni el Reglamento de manera específica, exigía la tenencia obligatoria de un desfibrilador automático externo (DEA), se exigió la capacitación del personal en el uso de este instrumento, asumiendo probablemente que los Centros Comerciales contaban con certeza con este tipo de equipamiento a efectos de afrontar una situación que involucrara un ataque cardiaco”, añade el texto de la iniciativa.
Es decir, a partir de esta legislación ‘incompleta’, se estaría proponiendo la obligatoriedad de algo que estaría ya sugerido en leyes anteriores.
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