Rafael López Aliaga habría vulnerado neutralidad electoral al usar color de Renovación Popular en sus redes

Así lo advirtió un informe de fiscalización del JEE de Lima Centro al que accedió Infobae. Alcalde de Lima sería sancionado si se comprueba falta

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Rafael López Aliaga también usa
Rafael López Aliaga también usa el color celeste de Renovación Popular en actividades oficiales.

El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, habría vulnerado el principio de neutralidad electoral al usar el característico color celeste de Renovación Popular en decenas de publicaciones en sus redes sociales. Esa es la conclusión del área de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro al que accedió Infobae.

Según el informe de fiscalización, López Aliaga se presenta en sus redes sociales verificadas como alcalde de Lima y en estas transmite y publica contenido sobre su gestión, pero con agregados como el logo de su nombre de color celeste de su partido.

“Los colores tienen efectos persuasivos e influyen en las emociones de los ciudadanos, en consecuencia, el uso de determinado del color es un aspecto importante en la estrategia de persuasión de simpatizantes en las campañas electorales”, se lee en el documento.

Informe que concluye que Rafael
Informe que concluye que Rafael López Aliaga habría vulnerado neutralidad electoral.

Por ello, el informe de fiscalización concluye que Rafael López Aliaga, al incorporar el diseño de su nombre en el contenido sobre su gestión como alcalde de Lima, estaría realizando actos que favorecerían a Renovación Popular.

“En época electoral los efectos políticos del color pueden impactar en el comportamiento de los electores, ya que son un instrumento para lograr su visibilidad, su identidad y en consecuencia persuaden a los electores, o al menos identifican al funcionario público con la referida organización política”, reitera el informe.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha tomado conocimiento de las conclusiones del informe y dispuso que se notifique a López Aliaga para que brinde sus descargos ante el señalamiento de haber vulnerado la neutralidad electoral.

Informe que concluye que Rafael
Informe que concluye que Rafael López Aliaga habría vulnerado neutralidad electoral.

Las sanciones

Aunque el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro I llegue a concluir que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, infringió el principio de neutralidad electoral, no se le aplicaría ninguna sanción, como una amonestación o una multa económica, por el momento.

Esto se debe a que el Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece que, en la primera infracción, solo se notifica al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad donde trabaja el funcionario señalado, para que estas instituciones actúen según sus competencias.

En caso de una segunda infracción, el JEE correspondiente tendrá la autoridad para imponer una amonestación o una multa económica que puede llegar hasta las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Es decir, solo si López Aliaga comete dos faltas sobre la neutralidad electoral procedería una sanción.

Rafael López Aliaga. Foto: Andina
Rafael López Aliaga. Foto: Andina

En la mira

Este es el segundo proceso que el JEE Lima Centro inicia contra Rafael López Aliaga por su actuación como alcalde de Lima. A fines de mayo se inició un proceso por presuntamente vulnerar las reglas sobre publicidad estatal.

López Aliaga habría infringido el inciso “e” del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Este inciso considera como infracción “no presentar el reporte posterior de la publicidad estatal dentro del plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al inicio de su difusión en medios distintos a la radio o la televisión”.

De acuerdo con un informe de fiscalización, el alcalde no presentó el “reporte posterior” correspondiente a dos publicaciones realizadas en la página de Facebook de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dado que las elecciones generales de 2026 ya han sido convocadas, las instituciones estatales tienen prohibido realizar publicidad estatal, salvo en casos excepcionales y siempre que se presente un informe al JEE respectivo dentro de los siete días posteriores a la publicación.

La resolución indica que “existe mérito suficiente para admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor de las normas que regulan la publicidad estatal en periodo electoral, el ciudadano Rafael López Aliaga Cazorla, en su calidad de titular del pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la presunta comisión de la infracción”.