
El Gobierno de Perú ha oficializado la prórroga del proceso de formalización minera integral para la pequeña minería y minería artesanal en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, según el Decreto Supremo Nº 012-2025-EM publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Esta medida, anunciada previamente por el ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo, ante el Congreso, responde a la ausencia de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), cuya promulgación sigue pendiente.
Perú extiende formalización minera hasta diciembre de 2025
El Decreto Supremo Nº 012-2025-EM, refrendado por la presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra y el Ministerio de Energía y Minas (Minem), detalla que la prórroga se aplica exclusivamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el REINFO, así como a aquellas cuya inscripción se encuentre suspendida por un periodo igual o menor a un año, contado hasta el 30 de junio de 2025.
“El proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025, de manera definitiva, para aquellas personas cuya inscripción en el REINFO no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos”, precisa el decreto.

En esta línea, el MINEM, en cumplimiento de la Ley Nº 32213 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, asume la evaluación de los requisitos para culminar el proceso de formalización. Entre sus competencias figura la fiscalización de la información declarada en el REINFO.
La fiscalización incluye la verificación de que las actividades mineras se desarrollen únicamente en las áreas declaradas en el registro, y no en otras zonas no autorizadas. Este control busca evitar la expansión de la minería informal y garantizar que los procesos de formalización se mantengan dentro de los límites legales y ambientales establecidos.
MINEM: Solo mineros inscritos en REINFO acceden a prórroga
El marco normativo establece quince causales de exclusión del REINFO, prefijadas en el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM. Entre ellas figura el desarrollo de actividad minera fuera del derecho minero declarado. Además, el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM incorpora cuatro causales adicionales, incluyendo la mala utilización de la inscripción en el registro.
“La exclusión de personas naturales o jurídicas en vías de formalización del REINFO se produce como consecuencia de la fiscalización de la información declarada por dichas personas”, señala la disposición complementaria final del decreto.

El proceso de formalización minera integral constituye un esfuerzo del Estado peruano para regularizar la situación de miles de pequeños mineros y mineros artesanales, quienes deben cumplir una serie de requisitos técnicos, ambientales y legales para operar dentro del marco de la ley.
En tal sentido, la prórroga otorgada busca brindar un plazo adicional para que los mineros en vías de formalización puedan culminar los trámites pendientes, siempre que mantengan su inscripción vigente o suspendida por un periodo no mayor a un año hasta mañana, lunes 30 de junio de 2025.
MTC lanza nuevas rutas fiscales contra la minería ilegal
En paralelo a la prórroga del proceso de formalización minera, el Ejecutivo ha emitido otra medida relevante para el control de la minería ilegal. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó la Resolución Ministerial Nº 418-2025-MTC/01.02, que aprueba nuevas rutas fiscales para el control y fiscalización del traslado de insumos químicos, maquinarias, equipos y bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
La medida también alcanza la fiscalización del producto minero obtenido en dicha actividad y de la distribución de bienes que puedan emplearse en la elaboración de drogas ilícitas. En el nororiente de Perú, que comprende los departamentos de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad y San Martín, se han designado rutas fiscales específicas, entre ellas:
- PAITA - PIURA - OLMOS - DV. JAÉN
- CHICLAYO - DV. JAÉN - PUENTE HUALAPAMPA - CHIPLE -CHAMAYA - TARAPOTO - YURIMAGUAS
- CIUDAD DE DIOS - CAJAMARCA - CELENDÍN - DV. PEDRO RUIZ - PEDRO RUIZ
- TRUJILLO - SHOREY - HUAMACHUCO - CAJAMARCA - BAMBAMARCA - CUTERVO - CHIPLE
- LAGUNA SAUSACOCHA - PUENTE EL PALLAR - PUENTE CHAGUAL - PATAZ
En el centro del país, específicamente en el departamento de Pasco, se ha aprobado la ruta fiscal PUENTE REITHER - VILLA RICA - CONSTITUCIÓN - DV. PUERTO INCA. El mismo principio de ingreso aplica para los traslados que inicien fuera de la ruta fiscal y tengan como destino las zonas señaladas.

La ruta de la minería ilegal hacia Bolivia bajo lupa: Desaguadero-Puno
Para el sur de Perú, que abarca los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa y Puno, las rutas fiscales aprobadas por el MTC incluyen:
- ATICO - DV. QUILCA - ILO - DV. PE-36D - DV. PE-1S - TACNA
- DV.PE-36D - DV.MOQUEGUA - DV. PUNO - PUNO - JULIACA
- DESAGUADERO - PUNO
Adicionalmente, se han establecido rutas fiscales para las zonas de Shicun y Pampa Racra, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 006-2025. Las rutas aprobadas son EMP. LI-125 - SHICUN y EMP- LI-125 (ALTO BLANCO) – EMP. LI-863 (PAMPA RACRA).
El control y la trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos, materiales relacionados, equipos y maquinarias en estas zonas buscan reforzar la fiscalización y evitar el desvío de insumos hacia actividades ilícitas.
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