
Los magistrados Manuel Monteagudo, Gustavo Gutiérrez y César Ochoa aseveran que el Congreso hizo bien al inhabilitar por 5 años al expresidente Martín Vizcarra por ocultar sus vínculos con la empresa CyM Vizcarra. Así lo revelan los fundamentos de voto de los referidos miembros del Tribunal Constitucional.
Como se recuerda, el TC rechazó por unanimidad el amparo de Vizcarra con el que pedía anular dicha sanción. La sentencia concluye que el Parlamento no vulneró el derecho al debido proceso del expresidente, por lo que la inhabilitación fue dada conforme a ley.
En la sentencia no se aborda si el exmandatario infringió la Constitución tal como acusó el Congreso. Únicamente se analizó si el derecho al debido proceso se vulneró. Es recién en los votos singulares que los magistrados examinan si Vizcarra efectivamente vulneró algún artículo de la carta magna.

“Existieron razones suficientes”
El magistrado Manuel Monteagudo concluye que la inhabilitación de Martín Vizcarra “se encuentra suficientemente argumentada” en el informe final de la Subcomisión. Esto debido a que documentos revelan que, si bien renunció en 2015, el expresidente recién se desvinculó formalmente de la empresa CyM Vizcarra en junio de 2018, cuando era jefe de Estado y luego de haber sido ministro de Transportes.
“Fue también su actuar negligente el que lo mantuvo vinculado a la empresa como Gerente de Operaciones y Vicepresidente del Directorio, a pesar de que, en su condición de ministro de Estado, estando vigente la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución, se encontraba impedido de ello”, sostiene Monteagudo.
Por ello, el magistrado del TC dijo: “No solo encuentro que no ha existido violación del debido proceso formal en el procedimiento que antecedió a la inhabilitación del recurrente (Martín Vizcarra) ventilada en esta causa, sino que existieron razones sustantivas suficientes para justificar dicha inhabilitación”.

“Está objetivamente probado"
Por su parte, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse asevera que "está objetivamente probado" que Martín Vizcarra infringió el artículo 126 de la Constitución.
“Está objetivamente probado que durante el tiempo que fue ministro (julio 2016 – mayo 2017), e incluso en los primeros meses de su mandato presidencial (marzo a junio 2018), el favorecido detentó un cargo empresarial directivo y gerencial, cuando ya era un alto funcionario del Estado”, dice Gutiérrez.
Y agregó: “En consecuencia, la demanda deviene en infundada por haber un acto contrario a los mandatos constitucionales que impone un decoro funcional y que demanda en el caso concreto de un ministro, su apartamiento de todo interés comercial en tanto desempeñe el cargo”.

“Inhabilitación no es inconstitucional ni inconvencional”
A su turno, el magistrado César Ochoa desbarata un argumento que la defensa de Martín Vizcarra ha repetido hasta el cansancio: el caso del presidente colombiano Gustavo Petro. Vizcarra una y otra vez ha afirmado que su caso es similar al de Petro. Sin embargo, esto no es del todo cierto.
El magistrado Ochoa hace la precisión de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de Petro porque fue inhabilitado por una entidad administrativa (Procuraduría) cuando fue elegido por voto popular. En el caso de Vizcarra, fue sancionado por el Congreso elegido por voto popular.
Ello, sumado a que la Corte IDH tampoco ha ordenado regular el alcance de la definición de “derechos políticos”, llevan al magistrado a concluir que la inhabilitación por 5 años de Martín Vizcarra ”no es inconstitucional ni inconvencional. Y así debe declararse".

Lo que viene
El expresidente Martín Vizcarra, en múltiples entrevistas, ha manifestado su desconfianza en que en la vía interna obtenga un fallo que revierta su situación política. Busca llevar su caso a la Corte IDH, donde espera obtener una medida que le permita participar en las Elecciones 2026.
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