
La eventual llegada de delincuentes extranjeros a cárceles peruanas ha generado cuestionamientos en el ámbito político y jurídico. La polémica se desató tras declaraciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Alcántara, quien aclaró que el Perú podría recibir a reos provenientes del extranjero si estos no tienen arraigo y su traslado está amparado en tratados internacionales vigentes.
La propuesta, que surge como parte de una estrategia para fortalecer la seguridad ciudadana, ha sido calificada por algunos sectores como inconstitucional y contraproducente, especialmente en el contexto del actual hacinamiento carcelario que enfrenta el país.
El Perú no puede negarse por convenios internacionales
En declaraciones a Canal N, el ministro Alcántara sostuvo que el Perú tiene obligaciones internacionales que lo comprometen a aceptar la extradición pasiva de ciertos delincuentes extranjeros, siempre que se cumplan condiciones legales específicas. Según explicó, el proyecto en discusión no contempla el retorno de ciudadanos peruanos, sino de personas sin arraigo que purgan condena en otros países.

“El Perú no se puede negar porque existen convenios internacionales como la extradición pasiva. Si un delincuente que cometió un delito en otro país solicita cumplir su condena en su país de origen y cumple con todas las condiciones, el Estado tiene la obligación de aceptar”, afirmó el ministro.
Alcántara también aclaró que esta posibilidad no implica una medida unilateral o inmediata, sino una iniciativa que podría activarse caso por caso, de acuerdo con los tratados firmados por el país.
El titular del Ministerio de Justicia enmarcó esta propuesta dentro de una estrategia más amplia contra la criminalidad. Señaló que las autoridades deben considerar todas las alternativas disponibles para enfrentar el incremento de la inseguridad, incluso aquellas que resulten impopulares o generen debate.
“Nosotros no podemos descartar ninguna posibilidad que nos ayude a combatir la inseguridad ciudadana”, señaló Alcántara. Añadió que el planteamiento ha recibido críticas por una supuesta contradicción con la Constitución y la normativa nacional, pero aseguró que es necesario leer la medida desde la realidad actual del país en materia de criminalidad.
¿Cómo afectaría esta medida al sistema penitenciario?

Uno de los principales reparos que ha surgido frente a esta propuesta es el posible impacto en las ya colapsadas cárceles del Perú. Según datos oficiales, el sistema penitenciario nacional enfrenta un hacinamiento superior al 130 %, con establecimientos como Lurigancho y Castro Castro operando muy por encima de su capacidad instalada.
El ministro reconoció esta situación y expresó su preocupación por la falta de inversión en infraestructura penitenciaria en años anteriores. “Desde 2015 no se construye ningún penal en el Perú”, lamentó. Agregó que el actual gobierno está trabajando en la reactivación de proyectos que quedaron paralizados entre 2019 y 2020, con el objetivo de ampliar la capacidad carcelaria y mejorar las condiciones de reclusión.
También indicó que la eventual recepción de presos extranjeros no debería agravar de manera significativa el hacinamiento, ya que se trataría de un número reducido y supervisado de traslados, sujeto a estrictas evaluaciones.
Qué dice el marco legal
El Perú está suscrito a diversos tratados de cooperación judicial y asistencia mutua en materia penal, que contemplan tanto la extradición activa como pasiva. En el caso de la extradición pasiva, el país acepta el ingreso de extranjeros condenados en otras jurisdicciones para que terminen de cumplir su condena en cárceles peruanas, si es solicitado formalmente y existen condiciones adecuadas.
No obstante, expertos en derecho penal han advertido que cualquier medida en este sentido debe ser evaluada cuidadosamente para evitar que se vulnere el derecho a la reinserción social de los reclusos, así como la capacidad operativa del sistema penitenciario nacional.
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