
Desde el 1 de noviembre de 2025 entrarán en vigencia nuevos cambios para el reglamento del Sistema Privado de Pensiones y que afectará a las cuatro principales empresas AFP y a sus afiliados y beneficiarios, según la Resolución SBS N° 02261-2025 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Uno de estos cambios toca directamente a los beneficiarios de los afiliados. Cuando un aportante a la AFP fallece sus familiares pueden recibir una pensión de sobrevivencia. Pero no todos: por ejemplo, sus hijos mayores de 18 años no pueden, a excepción de dos casos.
El primero es que este hijo tenga una discapacidad y el segundo es que se encuentre estudiando una carrera y solo aplica hasta los 28 años de edad. Es sobre esto exactamente que en noviembre entrará un cambio fundamental. Antes la norma señalaba que en caso de que el beneficiario dejará de estudiar por problemas de salud o fuerza mayor ajena a este, igual dejaría de percibir pensión. Ahora la nueva norma hace que sí siga recibiendo estos montos.

Cambio sobre beneficiarios AFP
En Perú, según el reglamento del Sistema Privado de Pensiones, la pensión por sobrevivencia de la AFP se entrega a los beneficiarios de un afiliado fallecido los cuales pueden ser los siguientes:
- Cónyuge o concubino(a).
- Hijo no nato.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente.
- Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior, hasta los 28 años de edad.
- Padre y/o madre declarados con invalidez de acuerdo al dictamen del comité médico competente.
- Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado
Así, en el caso de los hijos mayores de 18 años que estudian, estos continuaban siendo beneficiarios si dejaban de estudiar por temas de salud o fuerza mayor ajena a este, pero se les suspendía el pago de la pensión, tal como señala la norma:
“Para efectos de la verificación del carácter ininterrumpido de los estudios que permite continuar con el pago de la pensión en el caso de los hijos que, siendo menores de edad, alcancen los dieciocho (18) años de edad y continúen estudios (...) se exceptuará la interrupción de estos respecto a aquellos periodos lectivos en el que el beneficiario dejó de estudiar por motivos de salud, debidamente sustentados, o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario (...). En este caso, se suspenderá el pago de la pensión, sin derecho a reintegro por el período de suspensión, reanudándose cuando se acredite la continuación de los estudios".

Sin embargo, la nueva modificación de la SBS hace que esto cambie: “No se considera interrupción de los estudios cuando el beneficiario deja de estudiar por: i) motivos de salud o por razones de fuerza mayor no atribuibles a él; ii) por cambio de centro de estudios, manteniéndose en la misma carrera; en ambos casos, no es aplicable la suspensión del pago.
Otros cambios
Asimiso, la norma original, la Resolución SBS N° 1565-2025 —la cual ahora entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2025, implican otra serie de cambios. Se trata de modificaciones a los textos del reglamento.
Por ejemplo, la SBS detalla nuevas disposiciones con respecto a la información que debe dar las empresas AFP, como las siguientes:
- Sobre la información obligatoria en establecimientos: Las AFP “deben tener a disposición del público en general y de sus afiliados, en todos sus establecimientos o canales de atención, información en soporte físico y/o digital, respecto de los principales aspectos de consulta del SPP,”.
- Las AFP deben garantizar la disponibilidad de material informativo, a través de canales de atención a sus afiliados y/o beneficiarios
- Las AFP deben tener a disposición de los potenciales pensionistas

Pero también incluye una medida más, que permite que los afiliados o beneficiarios puedan realizar aportes voluntarios a los fondos, con respecto a lo señalado en el artículo 11 en la modalidad de pensión de retiro programado.
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