El fallecimiento de una persona genera muchas incertidumbres en cuanto a las deudas pendientes con los bancos, especialmente en lo que respecta a los préstamos adquiridos durante su vida. Sin embargo, es importante aclarar que, según la legislación peruana vigente, las deudas no se heredan. Es decir, los deudos no asumirán los pagos ni la responsabilidad.
El gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), Eduardo Chávez de Piérola, en entrevista con Canal N explicó que, “los herederos no responden con su bolsillo por las deudas de un familiar fallecido”.
No obstante, los bancos pueden hacer cobro de las deudas de un fallecido bajo ciertas condiciones, que dependerán de diferentes factores, y que finalmente podrían afectar la herencia de los deudos.

¿Cómo se realiza el cobro de las deudas?
El gerente legal de la APESEG explicó que si bien los deudos no asumen directamente las deudas de su familiar fallecido, el Código Civil establece que los herederos solo son responsables de las deudas hasta el valor de los bienes que dejó la persona fallecida en su testamento.
Es decir, los bancos pueden cobrarse la deuda de un fallecido a través del dinero en las cuentas de ahorro o bienes que el difundido tenga a su nombre para cubrir el monto pendiente. De esta manera, los herederos no deben asumir el pago de sus bolsillos, pero si pueden ver su herencia reducida.
“Por ejemplo, si el titular de un préstamo vehicular fallece y no contrató un seguro desgravamen, los herederos deberán responder solo con el valor del vehículo, nunca con dinero propio”, explicó el especialista.
Importancia del seguro desgravamen
Chávez de Piérola explica que, si una persona contrata un seguro de desgravamen, este se encarga de la deuda pendiente tras su fallecimiento, sin afectar los bienes que deja a sus herederos.
Este seguro también puede ser contratado en otros tipos de préstamos, aunque en estos casos es opcional. Si el titular decide no contratarlo, los herederos deberán responder con los bienes del fallecido. En ese sentido, el seguro de desgravamen se presenta como una herramienta clave para proteger a los herederos de cargas económicas no deseadas.

¿Qué sucede si no heredero bienes ni dinero?
Si una persona fallece y no deja bienes ni dinero para heredar, los herederos no tienen ninguna responsabilidad económica sobre sus deudas. Según el Código Civil, las deudas solo se pagan con los bienes que el fallecido dejó. Es decir, si no existen bienes para cubrir las obligaciones, las deudas no se heredan y no se requiere que los herederos utilicen su propio dinero para saldar los montos pendientes.
“Si la persona fallece y no deja bienes, las deudas no se heredan. Los herederos no son responsables por esas deudas, ya que no se pagan con su dinero”, explicó el gerente Legal de la APESEG.
Esto aplica a todo tipo de deudas, incluyendo préstamos personales y vehiculares. Es decir, si no existen bienes ni un seguro de gravamen, las deudas no se pueden exigir a los herederos.
¿Qué sucede con los préstamos hipotecarios?
Aunque el seguro de desgravamen es opcional, existe una excepción importante en los préstamos hipotecarios. En estos casos, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) estableció que es obligatorio contratar este seguro. De esta manera, si el titular del préstamo fallece, la aseguradora cubre el saldo pendiente, evitando que el banco cobre la deuda con la propiedad y protegiendo así a los herederos
“La SBS ha emitido una resolución que establece de manera expresa que, únicamente en los préstamos hipotecarios, el banco exige como condición la contratación del seguro de desgravamen, debido a que se trata de préstamos de montos altos y de largo plazo”, explicó el especialista, “Si el titular fallece, la aseguradora asume la deuda”, agregó.

Deudas sin seguro desgravamen
Por otro lado, en los casos de otros préstamos, el seguro de gravamen es opcional. El titular puede decidir si contratarlo o no al momento de solicitar el crédito. En caso de optar por no contratar el seguro y fallecer, los herederos deberán responder por las deudas hasta por los bienes dejados por el fallecido, tal como se establece en el Código Civil.
“Si la persona opta por no contratar el seguro de gravamen, los herederos tienen que responder por los bienes que dejó esta persona”, indicó el especialista.
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