
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) explicaron a la ciudadanía cómo se resuelven los casos en los que una de las partes se niega a someterse a una prueba de ADN en procesos judiciales relacionados con la filiación extramatrimonial y la rectificación de partidas.
Según el defensor público Fernando Vílchez, la negativa a realizar dicho examen no impide que un juez declare la paternidad, basándose en otras evidencias o, incluso, en la resistencia del demandado.
“Si el juez dicta que el demandado se someta a una prueba de ADN y este se resiste, podría emitir una resolución que reconoce la paternidad”, manifestó Vílchez.
Resistencia a la prueba de ADN: ¿una barrera legal?
La filiación extramatrimonial puede ser un tema delicado y complejo en los tribunales. En algunos casos, el presunto padre puede negarse a someterse a la prueba de ADN, que es uno de los métodos más fiables para confirmar la paternidad biológica.
Sin embargo, de acuerdo a lo dicho por el abogado, la negativa del demandado a realizar este examen no bloquea el avance del proceso judicial. Un juez tiene la autoridad para emitir una resolución que reconozca la paternidad del demandado, incluso sin la prueba de ADN.
En este tipo de situaciones, el magistrado puede basarse en pruebas adicionales, como la declaración de la madre, evidencias circunstanciales o el contexto del caso, para tomar una decisión.
El letrado también señaló que, si bien la prueba genética es un instrumento clave, la falta de cooperación por parte del demandado podría ser interpretada por el juez como un indicio de su vinculación con el menor, llevando a un fallo a su favor.

Proceso de inscripción y costos asociados a la prueba
Una vez que un juez emite una sentencia firme que establece la filiación, el siguiente paso es inscribir al menor en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), lo que permite que el niño sea reconocido oficialmente como hijo del presunto padre.
Si el demandado acepta su paternidad de manera voluntaria, el proceso de inscripción en Reniec puede realizarse de forma inmediata, sin necesidad de la prueba de ADN. Esta aceptación puede ser clave para acelerar el procedimiento y evitar mayores complicaciones. No obstante, si persiste la negativa a la prueba, el caso continuará según el fallo judicial que determine la filiación.
En cuanto a los costos de la prueba de ADN, Vílchez explicó que, por norma general, es el demandado quien debe asumir el gasto. En situaciones específicas, la parte demandante podría cubrir los costos inicialmente, con la posibilidad de solicitar un reembolso más adelante.
Asimismo, el abogado destacó que las pruebas oficiales, ordenadas por el juez, son las que tienen mayor validez, y los resultados obtenidos de forma privada solo serán tomados en cuenta si así lo dispone el tribunal.
Apoyo legal disponible para los ciudadanos
El defensor público recordó que cualquier persona que desee iniciar un proceso de filiación extramatrimonial puede recibir asesoría gratuita en las oficinas de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Estos servicios de acompañamiento legal están especialmente orientados a aquellos que no cuentan con los recursos para contratar un abogado privado, pero que necesitan presentar su caso ante los jueces competentes en temas de filiación y otros derechos familiares y civiles.
A través de iniciativas como el programa virtual Consultorio Legal, el Minjusdh busca acercar el derecho a la población y promover el acceso a la justicia. En un contexto donde muchas personas desconocen sus derechos, estos programas de orientación se convierten en herramientas clave para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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