
Debido a un caso en Gamarra, Sunafil aclara que los empleadores deben rotar, en lo posible, a los trabajadores de horarios nocturnos. Un total de 11 empleados de una fábrica textil en el emporio comercial trabajaron de manera continua en el turno nocturno, de 23:00 a 7:45 horas, durante un periodo de seis meses, sin que se hiciera una rotación de turnos.
Esta irregularidad fue descubierta por la Sunafil en 2019, cuando se realizó una inspección para verificar el cumplimiento de las normativas laborales. Al revisar el caso, la entidad determinó que la empresa incumplió lo estipulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, el cual establece que debe rotarse al personal que realiza turnos nocturnos para prevenir impactos negativos en su salud tanto física como mental.
¿Qué dice el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 sobre los turnos nocturnos?
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 854, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, regula la jornada laboral en Perú, estableciendo disposiciones específicas para el trabajo nocturno. Según el artículo 8, en los establecimientos donde se organicen labores en turnos que incluyan horas nocturnas, se recomienda que dichos turnos sean rotativos siempre que sea posible.
Además, los trabajadores que desempeñen sus funciones en horario nocturno deben recibir una remuneración adicional del 35% sobre la remuneración mínima mensual vigente. Se entiende por jornada nocturna el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Estas disposiciones buscan mitigar los posibles efectos negativos en la salud física y mental de los trabajadores que laboran en horarios nocturnos, promoviendo la rotación de turnos y una compensación económica adecuada. El incumplimiento de estas normativas puede ser objeto de sanciones por parte de las autoridades laborales competentes.
El caso en Gamarra
Volviendo al caso en el Emporio Comercial Gamarra, a pesar de tener disponibles cinco turnos, la empresa decidió mantener a un mismo grupo de trabajadores en el turno nocturno de manera continua. Para Sunafil, esta práctica constituye una violación grave.
En su defensa, la empresa citó el artículo correspondiente, que establece que los turnos nocturnos “deberán, en lo posible, ser rotativos”. Aseguraron que la normativa no exige rotaciones obligatorias, sino que deja abierta la opción de no realizarlas si existen razones justificadas.
También mencionaron que la reducción de turnos permitía a algunos empleados hacer horas extras, argumentando que esta era una razón válida y objetiva para no rotar los turnos durante el período evaluado.

El Tribunal de Sunafil desestimó la defensa de la empresa, aclarando que la rotación de los trabajadores en turnos nocturnos es una obligación, salvo que se pueda probar que no es factible. La empresa no presentó pruebas suficientes para demostrar que esto fuera imposible.
Además, la empresa presentó argumentos contradictorios: por un lado, afirmaron que las máquinas no podían detenerse, pero también señalaron que decidieron apagarlas durante ese turno.
¿De qué está encargada la Sunafil?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es una entidad pública peruana adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Su principal responsabilidad es asegurar que las empresas cumplan con las leyes laborales, de seguridad y salud en el trabajo, protegiendo así los derechos de los trabajadores.
Para ello, Sunafil realiza inspecciones en centros laborales, supervisa el cumplimiento de las normativas y, en caso de detectar infracciones, impone sanciones correspondientes. Además, brinda orientación y asistencia técnica tanto a empleadores como a empleados, promoviendo una cultura de respeto a las normativas laborales.

También tiene la facultad de proponer y emitir directivas y normas relacionadas con la inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
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