Aprueban aumento de 55% por guardias hospitalarias y comunitarias para más trabajadores de Salud

El dictamen fue aprobado en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Ahora espera aprobación final del Congreso

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El Congreso consideró que había
El Congreso consideró que había discriminación en el pago de bonificación por hacer guardias y aprobó incluir a más personal para el aumento de 55% de este. Solo falta aprobación final del Pleno o la Comisión Permanente. - Crédito Andina

Otro aumento más para el sector público. Esta vez el sector Salud se vería beneficiado con un aumento de la bonificación de las guardias hospitalarios y comunitarias para el personal técnico y auxiliar asistencial de salud comprendido en la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó el dictamen que valida un incremento del 55% del monto por concepto de bonificación por guardias hospitalarias y comunitarias para el personal ya detallado anteriormente.

“Se autoriza al Ministerio de Salud (Minsa) el incremento del cincuenta y cinco por ciento (55 %) en el monto de la bonificación otorgada por concepto de guardias hospitalarias y comunitarias que actualmente perciben los trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales de salud. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, implementa mecanismos de adecuación progresiva para la ejecución de lo dispuesto en esta ley”, declara la medida, que ahora espera la aprobación final del legislativo.

Más trabajadores recibirán este aumento,
Más trabajadores recibirán este aumento, que ya se aplicaba a los profesionales de Salud. - Crédito INEN

Aumento de 55% para ‘guardias’

“El personal técnico y auxiliar asistencial de salud ha sido relegado en términos de compensación económicos. Desde el año 2013 mediante el Decreto Supremo 223-2013-EF, en la que se aprueba un incremento en un 55% del monto que, por concepto de bonificación por guardias hospitalarias”, señala el dictamen aprobado en su explicación sobre el problema que pretende resolver.

Pero este aumento solo lo vienen percibiendo los profesionales de la salud, “relegando al personal técnico y auxiliar asistencial de salud, quedando de esta manera demostrado la clara vulneración al principio de igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor”. Por eso ahora se autorizará al Minsa, si se aprueba la norma totalmente, para realizar este incremento del 55 % en el monto de la bonificación otorgada por concepto de guardias hospitalarias y comunitarias que actualmente perciban también los trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales de salud.

Asimismo, este incremento autorizado sería financiado con los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, “no requiriendo recursos adicionales del tesoro público”, promete la medida. “El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, implementa mecanismos de adecuación progresiva para la ejecución de lo dispuesto en esta ley”, agrega.

Dictamen aún espera aprobación final
Dictamen aún espera aprobación final del Congreso para pasar al Ejecutivo. - Crédito Congreso

Medida sería para revertir “desigualdad”

Según afirma la medida, la desigualdad de trato de los profesionales frente a los auxiliares y técnicos asistenciales se haría visible en tanto el artículo 3, numeral 3.2 del Decreto Legislativo N°1153 – 2013-EF, establece que “el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud”; pero que, a pesar de esto, “al momento de otorgar un beneficio se excluye al grupo ocupacional de técnicos y auxiliares asistenciales”.

“Según el Tribunal Constitucional en su Resolución Nº0008-2005-PI/TC, de fecha 14/09/2005, menciona que: ‘La discriminación en materia laboral se configura cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie), o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. En buena cuenta, la discriminación en materia laboral se produce cuando existen actos de diferenciación arbitraria al momento de postular a un empleo o durante la relación laboral; es decir, tanto en el acceso al empleo como en el trato dentro de una relación laboral (FJ 23)’”, cita la medida.

Con esto, afirma el dictamen, se evidencia que en el caso del monto de guardias hospitalarias y comunitarias se produce “un acto de diferenciación arbitraria dentro de una relación laboral”.