
El Congreso rechazó, en segunda instancia, un proyecto de ley que buscaba anular la Ley 31143, la cual protege a los usuarios de abusos financieros y tasas excesivas por parte de entidades bancarias. En la votación final, la iniciativa recibió 44 votos a favor, pero fue superada por 46 votos en contra, además de registrarse 4 abstenciones, resultado insuficiente para avanzar legislativamente.
La propuesta pretendía revertir cambios efectuados por la Ley 31143 y restaurar ciertas regulaciones anteriores sobre operaciones financieras. También proponía añadir modificaciones específicas a la Ley 28587, norma complementaria de protección al usuario financiero.
Cambios que buscaban algunos congresistas en el sistema financiero
Entre los cambios relevantes planteados figuraba prohibir que los bancos cobren comisiones cuando un usuario retira dinero desde una localidad diferente a aquella donde tiene registrada su cuenta bancaria, sea en cajeros automáticos o ventanillas.
El incumplimiento de esta regla llevaría a multas o sanciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Además, se sugería que las entidades financieras no cobren automáticamente comisiones de membresía por tarjetas de crédito, excepto cuando exista consentimiento explícito entre ambas partes, respetando los términos propios del crédito otorgado. La primera votación sobre esta propuesta legislativa ocurrió el 13 de diciembre de 2024.

¿En qué consiste la Ley 31143?
La Ley N° 31143, promulgada en 2021, busca proteger a los consumidores de servicios financieros contra prácticas abusivas y la usura. Esta legislación modifica la Ley 28587 y otras normativas relacionadas con el sistema financiero, estableciendo límites claros sobre el cobro de intereses, comisiones y gastos. Su propósito principal es garantizar la transparencia y equidad en las relaciones entre las entidades financieras y los usuarios, evitando cargos excesivos e injustificados.
Uno de los aspectos clave de la ley es la regulación de las tasas de interés que las empresas pueden cobrar. Estas deben estar dentro de un límite fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, y cualquier tasa que las sobrepase será considerada como usura, lo cual constituye un delito penal. Además, la ley prohíbe la capitalización de intereses, es decir, que los intereses no pueden sumarse al capital del préstamo para generar nuevos intereses, lo cual sería un acto de usura.
La ley también impone que las comisiones y gastos cobrados por las entidades financieras solo pueden aplicarse si se prestan servicios adicionales o complementarios específicos. Además, las empresas deben presentar un informe detallado de los costos para justificar dichos cargos. Estos informes deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que es la entidad encargada de supervisar la conformidad con la normativa.
Otro aspecto importante es la regulación de los contratos financieros. Los términos de los contratos deben ser claros y transparentes para los consumidores, especificando los intereses, comisiones y los plazos de pago. También se establece que las cláusulas abusivas, como las que imponen cargos no justificados o desproporcionados, deben ser identificadas y sancionadas por la SBS.

En cuanto a las tarjetas de débito, la ley establece que no se puede cobrar comisión por retirar dinero fuera de la ciudad donde se abrió la cuenta, lo que evita que los usuarios paguen cargos adicionales por utilizar cajeros automáticos en otras localidades. En el caso de las tarjetas de crédito, la ley también prohíbe el cobro de una comisión de membresía, salvo que haya un acuerdo explícito entre las partes.
La ley también contempla medidas para situaciones excepcionales, como el tratamiento de clientes con dificultades de pago durante un estado de emergencia, garantizando que no se les cobren comisiones adicionales. Además, establece plazos para la entrega de certificados de no adeudo una vez que se haya cancelado un crédito, y regula la devolución de seguros de desgravamen, permitiendo a los usuarios elegir el proveedor de este seguro sin costos adicionales.
Más Noticias
Murió Jaime Chincha a los 48 años: la vida y el legado del periodista peruano cuyo paso marcó la radio y televisión
El conductor de programas como Primer Plano, Octavo Mandamiento y Nada está dicho falleció este 7 de septiembre, dejando una trayectoria de más de dos décadas en los medios nacionales

Partidos de hoy, domingo 7 de setiembre de 2025: programación, canales TV y resultados en vivo
La jornada de este día está cargada con los encuentros por las Eliminatorias 2026, pero también con la disputa de algunas ligas de América. Conoce la programación completa

Murió Jaime Chincha: reacciones de periodistas y políticos
Aunque los motivos de su deceso continúan en investigación, distintas figuras ya expresaron sus condolencias ante la pérdida del hombre de prensa

Diego Rebagliati reveló la insólita postura que habría tomado la FPF para no renovar a Ricardo Gareca: “Es caro y tampoco es la gran maravilla”
El comentarista deportivo habló del pensar que habrían tenido directivos de la Federación cuando dialogaron con el ‘Tigre’ para su continuidad en 2022. También remarcó el perfil ideal para ser el DT de la ‘bicolor’

Murió periodista Jaime Chincha a los 48 años
Los motivos de su deceso todavía siguen siendo materia de investigación. El velatorio se dará a las 5 de la tarde en la iglesia Virgen de Fátima
