Nuevo requisito para el delivery de bebidas alcohólicas: ahora tendrían que contar con permiso municipal

El dictamen también introduce un cambio en el artículo 5, ampliando las restricciones sobre la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en áreas limitadas, además de exigir la autorización correspondiente por parte de la municipalidad

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El pleno del Congreso de
El pleno del Congreso de la República del Perú ha dado su aprobación unánime a un dictamen que introduce cambios a la Ley Nº 28681. Foto: Rextie

El comercio digital en Perú ha experimentado un auge considerable en los últimos años, transformando los hábitos de consumo, especialmente en sectores como alimentos y bebidas. Así, las plataformas que entregan bebidas alcohólicas se han convertido en una opción popular para los consumidores, aunque este crecimiento ha dejado ciertos vacíos regulatorios, ya que muchas de las normativas actuales fueron diseñadas para el comercio físico y no para los entornos virtuales. Para abordar esta situación, el Congreso de la República de Perú ha aprobado por unanimidad un dictamen que modifica la Ley Nº 28681, la cual regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.

Una de las principales modificaciones es que todas las ventas de bebidas alcohólicas realizadas a través de aplicaciones o sitios web deberán contar con la autorización de la municipalidad correspondiente al lugar desde donde se realiza la distribución. Esta medida tiene como objetivo reforzar los mecanismos de control sobre la venta y publicidad de alcohol en canales digitales, donde el acceso y la regulación suelen ser más flexibles. Sin embargo, esta nueva normativa también ha generado interrogantes respecto a su implementación, especialmente en lo que respecta a la capacidad de los municipios para autorizar y fiscalizar estas actividades, así como el impacto que tendrá sobre los pequeños negocios que operan en plataformas digitales.

Modificaciones a la Ley Nº 28681

La modificación más relevante se encuentra en el artículo 2 de la Ley Nº 28681, que amplía su ámbito de aplicación para incluir a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, comercialicen, distribuyan, suministren o anuncien bebidas alcohólicas, tanto en entornos físicos como virtuales. Esta modificación implica que las tiendas en línea, los aplicativos móviles y los servicios de delivery deberán cumplir con las disposiciones de la ley, como las restricciones de venta por edad y los límites sobre las zonas de expendio.

Esta iniciativa tiene como objetivo
Esta iniciativa tiene como objetivo asegurar que el control sobre la venta de alcohol quede en manos de las autoridades locales. Foto: Gobierno del Perú

El artículo 3 introduce una disposición fundamental: la obligatoriedad de obtener la autorización de la municipalidad correspondiente para comercializar bebidas alcohólicas a través de plataformas digitales o por servicio de delivery. Esta medida busca garantizar el control local sobre la venta de bebidas alcohólicas, aunque aún no se han especificado los procedimientos o criterios exactos para otorgar este permiso. La iniciativa de extender el control municipal al comercio electrónico ha generado un debate sobre la viabilidad y la efectividad de su implementación.

Además de la exigencia de autorización municipal, el dictamen modifica el artículo 5, ampliando las prohibiciones de venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en lugares restringidos, tales como instituciones educativas, centros de salud y vehículos motorizados. Estas prohibiciones ahora también se aplicarán a las ventas electrónicas y a los servicios de delivery, lo que refuerza el enfoque preventivo en la comercialización de alcohol, especialmente en espacios donde la presencia de menores de edad es más común.

Modificación en el etiquetado de las bebidas alcohólicas

Otro aspecto importante de esta modificación es el cambio propuesto en el artículo 7, relacionado con el etiquetado de las bebidas alcohólicas. Se sustituiría la advertencia actual —“Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino para la salud”— por una versión más categórica: “Tomar bebidas alcohólicas es dañino para la salud”. Esta nueva redacción fue cuestionada durante el debate en comisión, pues algunos consideraron que resultaba demasiado general y carecía de suficiente respaldo técnico. No obstante, se acordó que se realizaría una revisión antes del debate en el pleno.

La advertencia de bebidas alcohólicas,
La advertencia de bebidas alcohólicas, así como se ve en esta publicidad, también cambiaría. Foto: Tambo

El dictamen también introduce nuevas restricciones publicitarias, especialmente en plataformas digitales. Se prohíbe cualquier tipo de promoción en contenidos dirigidos a menores de edad y en eventos deportivos, y se exige que toda publicidad de bebidas alcohólicas incluya un mensaje sanitario claro y visible. En el caso de los anuncios audiovisuales, dicho mensaje deberá mostrarse durante al menos tres segundos.

Impacto y desafíos para la implementación

Si bien la medida tiene el objetivo de proteger a la población, especialmente a los menores de edad, algunos sectores han expresado preocupaciones sobre el impacto que tendrá en los pequeños negocios y las barreras burocráticas que podría generar la exigencia de permisos municipales. Además, la implementación de un sistema de identificación para verificar la edad de los consumidores en plataformas digitales y durante la entrega sigue siendo un tema de debate, con la necesidad de definir mecanismos claros y eficaces para su ejecución.

La reforma, en su conjunto, busca no solo regular la venta de bebidas alcohólicas a través de canales digitales, sino también establecer un control más estricto sobre la distribución, en un esfuerzo por proteger la salud pública y reducir los riesgos asociados con el consumo de alcohol en edades tempranas.

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