¿El cónyuge tiene derecho a la herencia de su pareja si están casados? Esto dice la ley

Ante una muerte sin testamento, los familiares deben iniciar una sucesión intestada para acceder a la herencia, incluido el cónyugue

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La muerte de una pareja o de los padres de uno de ellos no solo deja un vacío emocional, sino que puede abrir una serie de conflictos legales si no se dejó un testamento. En Perú, cuando una persona fallece sin haber dejado por escrito la distribución de sus bienes, se activa el proceso conocido como sucesión intestada, y uno de los puntos que suele generar más dudas es si el cónyuge tiene derecho a heredar.

La sucesión intestada es el trámite que deben realizar los deudos para que se reconozca legalmente quiénes tienen derecho a la herencia. Este procedimiento se lleva a cabo ante un notario público o juez de paz letrado, según la jurisdicción del último domicilio del fallecido. El objetivo es declarar a los herederos legítimos para poder acceder a los bienes dejados.

En este proceso, el cónyuge sí tiene derecho a una parte de la herencia, tal como lo establece el Código Civil. Este derecho se mantiene incluso cuando la pareja haya optado por un régimen patrimonial de separación de bienes.

Una de las ideas equivocadas más comunes es que, si la pareja se casó bajo esta modalidad, esto impediría que uno de los cónyuges herede del otro. En realidad, este régimen solo regula cómo se administran los bienes durante el matrimonio, pero no anula los derechos sucesorios. Así, el cónyuge vivo tiene la misma categoría que los hijos u otros herederos forzosos en una sucesión sin testamento.

¿Quienes heredan?

En el Perú, la ley diferencia entre bienes personales y bienes adquiridos dentro del matrimonio, pero incluso en separación de bienes, si se compraron propiedades en conjunto, cada uno conserva su 50 % y el otro 50 % entra en la masa hereditaria a repartirse entre los herederos.

Ante la ausencia de un
Ante la ausencia de un testamento, se inicia un proceso un trámite para determinar los suceros correspondientes ante un notario. (Foto: Andina)

Cuando no hay hijos, los padres del fallecido pueden heredar junto al cónyuge. Si tampoco hay padres vivos, el cónyuge puede recibir la totalidad de la herencia. En cambio, si existen hijos fuera del matrimonio o producto de una unión de hecho reconocida, estos también tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Por otro lado, si no se identifica a ningún heredero, el Estado peruano puede pasar a administrar los bienes del fallecido conforme al procedimiento previsto en el Código Civil.

Porcentaje de herencia que le corresponde al cónyuge

En una sucesión intestada, el cónyuge comparte la herencia con los hijos en partes iguales. El porcentaje que le corresponde a cada heredero dependerá de cuántas personas con derecho legítimo existan. Por ejemplo, si el fallecido tenía un cónyuge y dos hijos, la herencia se reparte en tres partes iguales. El cónyuge recibe una tercera parte, al igual que cada hijo. Si no hay herederos, el cónyuge puede recibir la totalidad.

En todos los casos, la ley protege el derecho del cónyuge supérstite, también llamado cónyuge sobreviviente. Esto independientemente del régimen económico o del momento en que se adquirieron los bienes.

¿Es obligatorio dejar herencia a los hijos?

Cuando el familiar difunto deja un testamento, pueden escoger a las personas que ellos deseen que sucedan las herencia. Aún así, el testamento no puede disponer libremente de la totalidad de los bienes.

Solo un tercio puede ser destinado a quien el testador desee, mientras que los dos tercios restantes deben ir obligatoriamente a los “herederos forzosos”, como los hijos y el cónyuge. También llamados legitimarios, son aquellos a quienes la ley reserva una parte de la herencia y que no pueden ser privados de ella por voluntad del testador. Esto quiere decir que la ley les otorga el derecho a una parte independientemente de lo que diga el testamento. Por ello, el no incluirlos puede generar impugnaciones o nulidades parciales del testamento.