
En una decisión clave para los derechos de los pueblos originarios, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ordenanza N.º 006-2023-MPU emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana, que excluía la creación de reservas indígenas en su jurisdicción y negaba la existencia de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). La resolución responde a una demanda presentada por el Colegio de Sociólogos de Lima y Callao, con apoyo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Esta norma municipal no solo fue cuestionada por carecer de fundamento legal y científico, sino por representar una amenaza directa a la supervivencia de más de 7.500 ciudadanos peruanos, según datos del Ministerio de Cultura, que viven en condición de aislamiento o contacto inicial en el corazón de la Amazonía peruana. Estos pueblos, que eligen mantenerse alejados del contacto con la sociedad nacional por razones históricas y sanitarias, son los más vulnerables frente al avance de actividades extractivas, enfermedades y conflictos territoriales.
¿Quiénes son los PIACI y por qué su existencia debe ser reconocida por el Estado?

Los PIACI son comunidades indígenas que han optado por el aislamiento voluntario debido a experiencias traumáticas del pasado, como las matanzas ocurridas durante la fiebre del caucho en el siglo XIX o los contagios masivos por enfermedades durante contactos forzados con el mundo exterior. Muchos de ellos viven actualmente en áreas remotas de la selva peruana, especialmente en las regiones de Ucayali, Loreto, Madre de Dios y Cusco.
Un caso emblemático es el del pueblo Nahua, que habita la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros. En la década de 1980, tras un contacto promovido por la petrolera Shell y madereros ilegales, el 46 % de su población murió por enfermedades comunes para el resto de la sociedad, como la gripe (Shepard, 1999; Barclay y García Hierro, 2014). Este tipo de tragedias evidencian la gravedad de exponer a los PIACI al contacto externo, especialmente si no se respetan sus territorios y formas de vida.
Los PIACI no poseen defensas inmunológicas para enfermedades que para el resto del país son cotidianas. Una simple gripe o una infección común puede ser mortal. Por ello, el Estado peruano los reconoce como sujetos de especial protección, y se han creado reservas territoriales e indígenas con el objetivo de garantizar su derecho a la vida, al aislamiento voluntario y a la autodeterminación.
El TC frena el avance del negacionismo

La ordenanza declarada inconstitucional por el TC sostenía que en la provincia de Ucayali no existen PIACI, negando la presencia de pueblos como los Remo (Isconahua), Mayoruna (Matsés o Matis) y Kapanawa, reconocidos oficialmente mediante el Decreto Supremo N.º 001-2019-MC. Además, prohibía cualquier iniciativa de creación de reservas indígenas o áreas protegidas, lo cual fue interpretado como una injerencia directa en competencias exclusivas del Ministerio de Cultura y del Ministerio del Ambiente.
El fallo del TC recuerda que ninguna autoridad local puede anular derechos fundamentales ni desconocer el marco normativo nacional e internacional. La identificación y el reconocimiento de pueblos indígenas es tarea exclusiva del Viceministerio de Interculturalidad, y debe realizarse conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa.
“Este fallo es un hito para la defensa de los PIACI, reafirma su importancia como ciudadanos y recuerda que el principio jurídico pro homine establece que los derechos humanos deben prevalecer por encima de cualquier actividad extractiva”, señaló Majed Velásquez, decano del Colegio de Sociólogos de Lima y Callao.
A pesar del reconocimiento legal, las organizaciones indígenas y de derechos humanos alertan que muchas reservas carecen de presupuesto suficiente para su vigilancia y protección efectiva. Para AIDESEP y el IDL, esta situación debe ser atendida con urgencia, ya que cualquier demora pone en riesgo la vida de los PIACI y promueve la expansión de actividades ilícitas dentro de la Amazonía.
La decisión del TC es interpretada como un freno a las narrativas negacionistas promovidas por algunas autoridades y sectores económicos.
“Proteger a los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial es una obligación no solo jurídica, sino también moral, que tienen todos los funcionarios, incluidos los alcaldes. (...) Hay que proteger los extensos bosques amazónicos, pero también hay que proteger a los pueblos indígenas que dependen de este hábitat”, afirmó Maritza Quispe, abogada del IDL especializada en justicia constitucional y pueblos indígenas.
Con este fallo, el TC envía un mensaje claro: los PIACI son ciudadanos peruanos protegidos por la ley, y sus territorios no están disponibles para ser explotados ni ignorados por decisiones locales.
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