Plaza Vea denuncia a Municipalidad de Los Olivos por restricciones en publicidad

Las acciones de la municipalidad en contra de la cadena contemplan limitar la permanencia de determinados anuncios publicitarios y la obligación de ajustar los elementos actuales a los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 573

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Plaza Vea en la Av.
Plaza Vea en la Av. Santiago Antunez de Mayolo, Los Olivos. Foto: Google Maps

La empresa Compañía Food Retail S.A.C. (Plaza Vea) presentó una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por presuntas barreras burocráticas ilegales.

El conflicto se originó debido a la imposición de restricciones relacionadas con la publicidad exterior de Plaza Vea en varios de sus locales ubicados en este distrito, como se detalla en las actas de fiscalización y notificaciones de cargo emitidas por la municipalidad. A través de este procedimiento, el denunciante busca que se eliminen las restricciones impuestas y se determinen las responsabilidades correspondientes.

Antecedentes de la denuncia de Plaza Vea

Plaza Vea sostiene que la Municipalidad de Los Olivos impuso una serie de restricciones a la instalación de elementos de publicidad exterior en sus locales comerciales. Las medidas incluyen la limitación de mantener instalados ciertos anuncios publicitarios y la exigencia de adecuar los elementos existentes a las nuevas disposiciones de la Ordenanza N° 573. El supermercado cuestiona que, a pesar de contar con autorizaciones vigentes por tiempo indefinido, la municipalidad haya exigido la adecuación de dichos elementos en un plazo de 180 días. La empresa solicitó también el reembolso de los costos y la intervención oral en el proceso.

La Municipalidad de los Olivos,
La Municipalidad de los Olivos, ubicada en la Avenida Carlos Izaguirre 813. Foto: Google Maps

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite el cuestionamiento presentado por Plaza Vea sobre la limitación y la exigencia de adecuación de los elementos publicitarios. Esto fue fundamentado en el hecho de que la documentación presentada cumplió con los requisitos formales establecidos por el Indecopi. Sin embargo, se aclaró que el procedimiento solo admite la revisión de ciertos aspectos de la denuncia, como la validez de las notificaciones de cargo y los informes relacionados, y no abarca toda la legislación mencionada por la denunciante.

Improcedencia de otros extremos de la denuncia

La Comisión declaró improcedentes ciertos aspectos de la denuncia, señalando que la denuncia en cuestión carecía de base legal para cuestionar las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 573.

En particular, se resolvió que la normativa no estaba debidamente publicada en los medios oficiales requeridos, lo que invalidaba su aplicación y efectos. Además, el informe emitido por la municipalidad no constituye un acto administrativo capaz de generar efectos jurídicos directos sobre la denunciante, lo que refuerza la decisión de improcedencia en ciertos puntos de la denuncia.

Plaza Vea de la Av.
Plaza Vea de la Av. Universitaria, también en Los Olivos. Foto: Google Maps

Plaza Vea solicitó el reembolso de los costos generados durante el proceso, sin embargo, la Comisión determinó que este pedido será evaluado en una fase posterior del procedimiento, una vez se emita un pronunciamiento final sobre la materia. La solicitud de informe oral también fue postergada para una etapa posterior.

Indecopi multó a Plaza Vea con S/ 287.723 por un caso anterior

En otro caso, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca, en su primera instancia administrativa, decidió imponer una sanción económica de 53,78 UIT, que equivale a S/ 287.723, a la empresa Food Retail S.A.C. (Plaza Vea) por violar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo cual afectó los derechos de una clienta.

Las investigaciones llevaron a la conclusión de que empleados de Plaza Vea compartieron a través de WhatsApp detalles e imágenes sobre la intervención de la clienta, lo que comprometió su dignidad. Además, la retención inapropiada de productos que la clienta ya había pagado, tras la intervención, motivó una multa adicional de 1 UIT.

Este otro caso sucedió en
Este otro caso sucedió en Cajamarca. Foto: IA

No solo se impusieron las sanciones monetarias, sino que Indecopi también ordenó una serie de medidas correctivas que Plaza Vea deberá cumplir en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución. Entre las acciones requeridas se incluyen la devolución de los productos retenidos a la clienta, la atención de su solicitud, la entrega de información sobre el trabajador de seguridad involucrado, y la eliminación de cualquier publicación que haya afectado su integridad.

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