
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha detallado en el reglamento de la reforma previsional (aún en proyecto) que la pensión por consumo se dará desde el 2027 y que los independientes empezará a aportar desde el 2028 (con un 2% de sus ingresos, inicialmente).
Sin embargo, para apartados sobre la pensión mínima y proporcional, el reglamento propuesto no incluye mayor novedad. Como se sabe, la Ley ya vigente aprobó que este sea de S/600, y el reglamento busca aclarar que esto es tanto para los que están en la ONP como para los afiliados de las AFP.
Pero el MEF agrega algo más en la parte de exposición de su reglamento, que “esta pensión no se encuentra indexada a alguna forma automática de actualización“. Es decir, que no se contempla aún hacer automático el aumento de este monto, con una fórmula o cálculo, en base a algún indicador. Pero tampoco incluye aún las normas para la evaluación del monto cada tres años (como señalaba la Ley aprobada).

Pensión mínima de S/600
En su capítulo 2 el reglamento propuesto de la reforma previsional señala incluye cuatro artículos, pero ninguno detalla alguna forma de actualización automática de el monto de S/600 ya contemplado en la Ley vigente.
“La pensión mínima es el monto fijo mensual que el Estado establece como límite inferior para las pensiones de jubilación y de invalidez del pilar semicontributivo”, expone el reglamento.
- Existe pensión mínima en el SNP de conformidad a las normas que regulan a este régimen previsional
- Existe pensión mínima en el SPP, en los casos de jubilación por edad legal, invalidez. No aplica para otra modalidad de jubilación
- Las pensiones mínimas en el SNP y SPP generan pensiones de sobrevivencia y se rige por las normas del SNP o SPP, según el régimen al que perteneció el causante

Con respecto a los montos no se añade algún tipo de reiteración, solo se señala que “para el SNP, los montos de las pensiones se otorgan de acuerdo con la normatividad vigente para este régimen previsional", mientras que para el SPP (administrado por las AFP)“la pensión mínima es igual al monto mensual establecido para el SNP”
“El pago de la pensión mínima se efectúa en razón de doce (12) pagos mensuales al año, y dos (2) pagos adicionales en julio y diciembre de cada año”, aclara el reglamento.
Mientras, en la exposición de motivos, el MEF da un repaso a los montos de las pensiones mínimas, y señala que “esta pensión no se encuentra indexada a alguna forma automática de actualización”.
- En 2001, se estableció que la pensión mínima para el SNP asciende a S/ 415
- En el año 2019, subió a S/ 500
- En el 2025, subió a S/ 600

¿Y la pensión proporcional?
“La pensión proporcional es un beneficio que se otorga a los afiliados que no cumplen con los requisitos de UdAs (unidades de aportes) para acceder a una pensión mínima”, señala el nuevo reglamento propuesto del sistema previsional peruano. Además, agrega lo siguiente:
- Existe pensión proporcional en el SNP en los casos de jubilación. No aplica para pensiones adelantadas
- Existe pensión proporcional en el SPP, en los casos de jubilación por edad legal
- Las pensiones de jubilación proporcional en el SNP y SPP generan pensiones de sobrevivencia y se rige por las normas del SNP o SPP, según el régimen al que perteneció el causante
“La Ley dispuso el incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas del SNP estableciéndose como límite inferior de S/ 600 para las pensiones de jubilación y de invalidez y de S/ 400 por derecho derivado, cuyos montos se otorgarán de acuerdo con la normatividad vigente tanto para el SNP y SPP. Asimismo, establece la pensión de jubilación proporcional especial en S/ 300 y en S/ 400″, aclaraba la exposición de motivos.
Sin embargo, a pesar de que la Ley mencionó que “el monto de la pensión mínima del Sistema se evalúa cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia”, no se ha incluido algún forma o medida para asegurar esto tampoco.
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