
La reciente promulgación por insistencia de la Ley N.º 32353, conocida como la Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), está por generar un intenso debate en el Perú debido a sus implicancias económicas y sociales.
Según informó el Congreso de la República, esta norma busca unificar y simplificar el marco normativo para las MYPE, que representan el 99,2% del tejido empresarial peruano y generan el 85% de los empleos en el sector privado. Sin embargo, su implementación podría incrementar los costos laborales no salariales en un 14%, lo que ha despertado críticas por parte de diversos sectores.
¿Un nuevo régimen especial para las MYPES?
De acuerdo con el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano, la ley establece un régimen laboral especial que incluye beneficios como compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida y seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).
Además, los trabajadores de las MYPE tendrán derecho a una indemnización por despido injustificado, que varía según el tamaño de la empresa. Para las microempresas, esta indemnización será de 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, mientras que para las pequeñas empresas será de 20 remuneraciones diarias, con topes establecidos en ambos casos.

Así, el criterio para clasificar a las MYPE, en adelante, tendrá en cuenta el monto anual de ventas:
- Con ventas anuales hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina microempresa.
- Con ventas anuales superiores a 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y hasta el monto máximo de 1.700 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina pequeña empresa.
MYPES: indemnización especial para trabajadores despedidos
En tanto, el artículo 56 de la ley introduce una indemnización especial para trabajadores despedidos con el propósito de ser reemplazados por otros bajo el régimen especial. Esta disposición intenta mitigar los riesgos de precarización laboral que la propia ley podría generar, pero su aplicación práctica sería inviable debido a las complejidades legales que plantea.
“Ese artículo es como ponerle un cinturón de seguridad a un auto sin frenos. Crea un derecho sabiendo que será casi imposible ejercerlo efectivamente, lo que erosiona la confianza en el sistema de protección del trabajo”, comenta por su parte el abogado Rafo Inurritegui, en diálogo con Infobae Perú.
MYPES tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la renta
En el ámbito tributario, la ley propone medidas para fomentar la formalización de las MYPE. Según el Congreso, se busca facilitar el cumplimiento tributario mediante un enfoque pedagógico por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que podrá aplicar medidas educativas ante infracciones iniciales.
Asimismo, se introduce un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta para las empresas que inviertan en capacitación de sus trabajadores, con un tope del 1% de su planilla anual. Este beneficio estará vigente por tres ejercicios fiscales a partir de 2025, aunque estará sujeto a estrictas condiciones.
- Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores.
- El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito, de acuerdo con lo señalado en este artículo, no puede deducirse como gasto.
- El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2025.
- La SUNAT informa anualmente al Ministerio de la Producción (PRODUCE), al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Educación (MINEDU) sobre las actividades económicas respecto de aquellas en que se aplique el crédito tributario.

Microempresas se formalizarán sin constituirse como personas jurídicas
Pero la controversial norma también se hace espacio para eliminar una serie de leyes previas que regulaban a las MYPE, con el objetivo de reducir la dispersión normativa y promover políticas públicas más coherentes.
Entre las medidas prácticas, se incluye la posibilidad de que las microempresas se formalicen sin constituirse como personas jurídicas, un registro gratuito y simplificado que podría completarse en 48 horas, y exoneraciones tributarias indirectas, como la reducción del 70% en tasas laborales ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“El artículo 45 de la ley [referido a la naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial], no es un mecanismo de flexibilidad, sino un puente legal hacia la precarización laboral sostenida, camuflado de política de fomento a la formalización. Si el Estado quiere promover empleo decente en la MYPE, debe ofrecer beneficios fiscales o técnicos al empleador, no financiarlo con los derechos del trabajador”, continúa Inurritegui.

Reducen las sanciones laborales para las MYPES: ¿alentando la explotación de los trabajadores?
Otro de los aspectos más relevantes de la Ley Nº 32353 es la implementación de medidas educativas dirigidas a las micro y pequeñas empresas. Según el texto, las sanciones económicas para estas empresas se reducirán en un 50% para las pequeñas empresas y en un 70% para las microempresas. Sin embargo, antes de aplicar cualquier sanción, se priorizarán medidas educativas en caso de infracciones formales detectadas por primera vez. Estas medidas incluyen capacitaciones directas, entrega de material instructivo y otros mecanismos diseñados para fomentar el aprendizaje y la prevención de futuras infracciones.
La SUNAFIL será la encargada de implementar estas medidas educativas. Según la ley, el organismo deberá notificar las medidas dentro de un plazo de 30 días hábiles tras la detección de la infracción. Si la notificación no se realiza en este periodo, no procederá la aplicación de sanciones. Además, la entidad tendrá un plazo máximo de 120 días calendario para emitir las normas necesarias para la aplicación de estas disposiciones y deberá publicar tutoriales en su página web para orientar a las empresas sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
No obstante, la ley establece excepciones para la aplicación de medidas educativas. No serán aplicables a mypes cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos contra los derechos de los trabajadores, ni a entidades públicas. Asimismo, el incumplimiento de las medidas educativas notificadas dará lugar a la imposición de sanciones previstas en la normativa.

Congreso y MYPES presionan la caja del Sistema Nacional de Pensiones
Sin embargo, el Poder Ejecutivo, encabezado por la presidenta Dina Boluarte, había observado la ley antes de su promulgación por insistencia del Congreso. Según el Ejecutivo, la norma podría generar un impacto negativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), ya que permite el traslado de afiliados al nuevo Sistema de Pensiones Sociales con una tasa de aporte del 4%, significativamente menor al 13% requerido en el SNP.
Esto incentivaría a los trabajadores a migrar al nuevo sistema y, posteriormente, regresar al SNP al momento de la jubilación para acceder a la pensión mínima, lo que erosionaría los recursos del sistema de reparto. El Ejecutivo también advirtió que la equiparación de costos laborales entre micro y pequeñas empresas podría dificultar la formalización de las primeras, que ya enfrentan altos niveles de informalidad y baja productividad.
Según datos oficiales, el 88,3% de los trabajadores en el sector privado se desempeñan en MYPE, pero solo el 15% de ellos opera en la formalidad. La ley, al incrementar los costos laborales, podría desincentivar la formalización y afectar negativamente el desarrollo productivo y el empleo formal en este segmento.

¿Un impacto permanente para las MYPES en el Perú?
Además, el Ejecutivo señaló que varias disposiciones de la ley, como la constitución en línea de empresas, la capacitación tecnológica y la creación de programas de apoyo a emprendedores, generarían gastos permanentes para el Estado que no cuentan con un sustento financiero adecuado. Esto podría tener un impacto significativo en el presupuesto público, especialmente en un contexto de limitaciones fiscales.
“En esa línea, se advierte que, como consecuencia de la promulgación de autógrafa de ley, se generaría un incremento de los costos laborales no salariales de la microempresa no menor al 14%, lo que agudizaría su capacidad para mantenerse e ingresar a la formalidad, con perjuicio sobre su desarrollo productivo y el empleo formal”, mencionó el Ejecutivo sobre el nuevo régimen laboral especial para las MYPE.
La Ley N.º 32353 entrará en vigencia una vez que se publique su reglamento, lo que deberá ocurrir a más tardar el 6 de agosto. Mientras tanto, el debate sobre sus beneficios y riesgos continúa, con opiniones divididas entre quienes ven en ella una oportunidad para formalizar y fortalecer a las MYPE, y quienes temen que sus disposiciones puedan agravar la precarización laboral y las dificultades económicas de este sector clave para la economía peruana.
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