Gobierno promulga ley para que Reniec verifique afiliaciones a partidos políticos con reconocimiento facial

La reciente legislación obliga a validar la identidad de los afiliados a partidos mediante mecanismos biométricos, en respuesta a denuncias de suplantación y registros sin autorización

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Willy Ramírez, integrante del JNE, mencionó cuáles serían los casos en los que se retiraría a una agrupación del Registro de Organizaciones Políticas. (Fuente: Exitosa)

La norma fue aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 30 de abril con 94 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones, luego de que diversos ciudadanos denunciaran haber sido inscritos en agrupaciones políticas sin autorización. La autógrafa fue enviada al Ejecutivo el 7 de mayo y finalmente promulgada por la presidenta Dina Boluarte y el premier Eduardo Arana, siendo publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

¿Qué establece la ley?

Gobierno promulga ley que permite
Gobierno promulga ley que permite al Reniec hacer uso del reconocimiento facial para la verificación de afiliaciones a partidos políticos | Foto composición: Infobae Perú

La Ley modifica el artículo 7 e incorpora el artículo 8-A a la Ley de Organizaciones Políticas. Este último señala de forma explícita:

“El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifica las firmas de los padrones de afiliados […] y dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles […] el resultado de la verificación”.

Además, se regula que los adherentes no pueden estar registrados en más de una organización política en el mismo proceso electoral. También se especifica que los padrones deben presentarse en formato físico y digital, y serán públicos y actualizados a través del portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Tecnología contra el fraude electoral

Partidos políticos se multiplican en
Partidos políticos se multiplican en Perú. Ahora 11 más esperan lograr inscripción.

Gracias a esta ley, el Reniec podrá aplicar mecanismos como el reconocimiento facial biométrico para verificar la identidad real de los afiliados, tal como explicó previamente Carlos Ramos, asesor de la entidad. Esto permitirá garantizar que las firmas realmente correspondan a las personas inscritas.

La medida responde a la creciente preocupación por los casos de suplantación y afiliaciones fraudulentas, y representa un paso clave hacia la digitalización segura de los procesos electorales en el país.

Deberás llenar y firmar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de desafiliación por afiliación indebida, dirigida al Director Nacional del ROP. Incluye tu firma y huella digital. (Descárgalo AQUÍ)
  2. Declaración jurada de afiliación indebida. También debe ir firmada (Disponible AQUÍ)

Para enviar tu solicitud digitalmente:

  1. Crea una cuenta en: https://mesadepartesvirtual.jne.gob.pe
  2. Una vez registrado, sube los documentos escaneados con sus nombres correctos (por ejemplo: "Solicitud de desafiliación", "Declaración jurada de afiliación indebida").
  3. Envía el expediente dirigido al ROP.

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