Multas a motociclistas por no usar chaleco y casco reglamentario recién se pondrán a partir de esta fecha

Las autoridades de tránsito serán responsables de supervisar que estos elementos se utilicen correctamente mediante campañas informativas entre los conductores

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Multas a motociclistas que no tengan chalecos y cascos se aplicarán desde junio de 2025 | Panamericana TV

Desde este jueves 22 de mayo, todos los motociclistas y sus acompañantes que transiten por los distritos de Lima Metropolitana que han sido declarados en estado de emergencia —como Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador— así como en la provincia del Callao, deberán acatar obligatoriamente nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Estas medidas, estipuladas en la Resolución Directoral N.° 008-2025-MTC/18, tienen como finalidad principal reducir el riesgo de lesiones graves y proteger la vida de los conductores y pasajeros de motocicletas, especialmente en zonas con altos índices de siniestralidad vial.

Motociclistas deben usar casco certificado
Motociclistas deben usar casco certificado y chalecos con placa - Créditos: MTC.

Multas a motociclistas se aplicarán desde junio de 2025

El general PNP Manuel Vidarte, director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, explicó a Buenos días Perú de Panamericana Televisión precisó que esta medida será obligatoria en todas las regiones del país y solo se están organizando campañas informativas entre los conductores.

No obstante, la autoridad acotó, ante las cámaras de RPP, que esta norma sí se aplica a los motorizados que circulen por los distritos en estado de emergencia y Callao.

Multas a motociclistas que no tengan chalecos y cascos se aplicarán solo en distritos en estado de emergencia | RPP TV

¿Cuáles son las multas a partir del 21 de junio?

Los ciudadanos que incumplan esta disposición recibirán sanciones económicas de hasta 428 soles, además de la imposición de puntos en su récord de conductor y la retención del vehículo involucrado. La norma especifica tres infracciones vinculadas al uso inadecuado o ausencia de estos elementos de seguridad:

Código G.59: se refiere a conducir sin casco, usar uno que no cumple con las normas técnicas o portar accesorios que impidan la identificación del rostro.

Multa: S/428

Puntos en el récord: 40

Sanción adicional: retención del vehículo.

Código G.68: sanciona a quienes no utilicen el chaleco con la impresión visible de la placa.

Multa: S/428

Puntos en el récord: 20

Sanción adicional: retención del vehículo.

Código G.69: aplica si el chaleco con la placa está cubierto, oculto o modificado, dificultando su visibilidad.

Multa: S/428

Puntos en el récord: 20

Sanción adicional: retención del vehículo.

El Poder Ejecutivo establece multas
El Poder Ejecutivo establece multas de 428 soles para los ciudadanos que incumplan con lo estipulado - Créditos: MTC.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

Casco reglamentario

El casco, considerado como el elemento más importante para resguardar la integridad del motociclista, debe cumplir con criterios técnicos específicos. Según lo indicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), estos implementos deben reunir las siguientes condiciones:

  • Visor transparente, en buen estado, sin rayones ni suciedad que obstaculicen la visión.
  • Sistema de sujeción eficaz y seguro.
  • Tamaño adecuado que se ajuste correctamente al conductor.
  • Estructura íntegra, sin daños visibles ni compromisos en su resistencia.
  • Etiquetas visibles que acrediten que cumple con normas técnicas oficialmente reconocidas.

Los tipos de casco aceptados son integral, modular, cross y abierto. En contraste, aquellos conocidos como “gaviota”, los usados para ciclismo o los fabricados para uso industrial no están permitidos, ya que no ofrecen la protección requerida frente a los impactos que pueden ocurrir en accidentes de tránsito.

El Ministerio de Transportes y
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio a conocer las especificaciones de cascos y chalecos permitidos desde este 22 de mayo. (Foto: MTC)

Chaleco retrorreflectante

Otro de los elementos cuya utilización ahora es obligatoria es el chaleco. Es necesario que se confeccione con dos tipos de materiales: uno de fondo (generalmente fluorescente) y otro retrorreflectante, que brilla con la luz de los faros. De esa manera, permite que el conductor de motocicleta sea visible de noche o en condiciones de baja luminosidad.

Entre los requisitos establecidos, se encuentran los siguientes:

  • Incluir bandas retrorreflectivas de color gris plateado o blanco, con un ancho mínimo de 5 centímetros.
  • Contar con al menos una banda horizontal al frente y otra en la parte posterior. Si se incorporan dos bandas horizontales, deben estar separadas por una distancia mínima de 14 centímetros.
  • Presentar dos bandas verticales en la parte delantera, una sobre cada hombro, que también deben extenderse por la parte posterior, desde los hombros hasta conectarse con la banda horizontal superior.

Uno de los aspectos más destacados de esta normativa es la obligación de llevar el número de Placa Única Nacional de Rodaje en el chaleco distintivo.

  • Las letras y números del rotulado deben ser de color negro mate.
  • Las dimensiones establecidas son: altura de 6 cm, ancho de 3.5 cm, grosor de trazo de 0.5 cm y separación entre caracteres de 0.5 cm.
  • El texto debe estar inscrito en un rectángulo blanco opaco, que impida la transparencia del color del chaleco.
  • Las medidas del rectángulo son: 8 cm de alto por 25.5 cm de ancho.
    • Debajo de la banda horizontal superior, o
    • Entre las dos bandas horizontales, si el diseño del chaleco las incluye.