
En marzo pasado, a través de la la Resolución N.° 00890-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) comunicó cambios en la normativa del seguro de desgravamen cuyas implicancias encendieron las alarmas en redes sociales, generando un fuerte rechazo entre los ciudadanos. El motivo: el temor de tener que asumir las deudas de familiares fallecidos, que había sido advertido por algunos influencers.
Las reacciones no tardaron en llegar. “Si yo me muero, me tienes que cobrar a mí porque yo pedí el préstamo, no mi familia. Yo pienso de que (la disposición de la SBS) está mal (...) no tenemos que pagar los hijos deudas de los padres”, expresó un usuario en redes, reflejando una de las principales inquietudes que recorre el sentir ciudadano.
Este temor ciudadano, sin embargo, es parte de una confusión. En diálogo con Infobae Perú, Fabiola García, analista principal de regulación de la SBS, aclaró que los cambios anunciados son los relativos a las normas del seguro de desgravamen, los cuales permitirán que los usuarios elijan si desean contratar este seguro en créditos de consumo, y no necesariamente implica una herencia de deuda como tal.
¿Qué es el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen es una póliza que cubre el pago total de una deuda en caso de que el titular fallezca o quede con invalidez total y permanente. Actualmente, su contratación es obligatoria para los créditos hipotecarios, debido a que se trata de préstamos de largo plazo, mientras que en los créditos de consumo no es estrictamente obligatoria, aunque la mayoría de bancos la exige como parte de sus condiciones para otorgar el crédito.
¿Qué cambios se implementarán en setiembre?
En marzo entró en vigencia una resolución que permite a los usuarios decidir libremente si desean contratar un seguro de desgravamen, según su conveniencia y necesidad. “La resolución partió de darle más factibilidad al usuario de poder y desear contratar un producto con desgravamen o sin desgravamen”, explica García.

No obstante, esta normativa —que estará en proceso de adecuación hasta septiembre para que las entidades financieras implementen los cambios— plantea nuevos escenarios en los que las decisiones asumidas en vida pueden repercutir directamente en quienes queden a cargo del patrimonio familiar.
La SBS ha precisado que “los herederos no asumen deudas del fallecido porque las deudas son individuales, son personales”. En efecto, cuando el titular de un crédito fallece y cuenta con un seguro de desgravamen vigente, la deuda es cubierta por la aseguradora sin afectar a los herederos.
Sin embargo, con la posibilidad de no contratar este seguro, se abre un nuevo escenario: si el titular fallece sin esa cobertura y tiene una deuda, los acreedores podrían recurrir al patrimonio dejado para saldar la deuda. “Hasta donde alcance lo que dejó, y luego de que los acreedores se cobran, si queda un remanente, se heredará”, se explica. Es decir, los herederos acceden únicamente a lo que reste como herencia tras la cancelación de las obligaciones pendientes.

“El código civil dice que los acreedores (entre ellos pueden estar las entidades financieras) se cobran de la masa hereditaria indivisa (antes que sea distribuida proporcionalmente a los herederos)”, explica la entidad.
¿Pero qué ocurre si la herencia no cubre la deuda? La representante de la SBS aclara que los herederos no están obligados a asumir la diferencia con su propio patrimonio.
El seguro de desgravamen seguirá siendo obligatorio cuando...
En resumen, desde septiembre, las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer al usuario la opción de contratar o no un seguro de desgravamen, sin que este sea una condición para acceder a un préstamo o crédito. Esta disposición no aplica a los créditos hipotecarios.
1. Créditos de consumo y otros
- La contratación del seguro de desgravamen será facultativa.
- Las entidades financieras deberán ofrecer opciones de crédito con y sin seguro.
- El usuario podrá decidir si desea contratar esta cobertura adicional o no.
2. Créditos hipotecarios
- La contratación del seguro de desgravamen seguirá siendo un requisito necesario.
- Esto se debe a la duración prolongada del préstamo, lo que implica mayor riesgo para la entidad financiera y el titular.
- El usuario podrá endosar su seguro de vida, si ya cuenta con uno compatible, como alternativa.
¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro de desgravamen en un crédito de consumo?
Contratar un seguro de desgravamen al adquirir un crédito de consumo ofrece una protección financiera tanto para el titular del préstamo como para su familia. Este seguro cubre el saldo pendiente de la deuda en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del titular, evitando que la carga económica recaiga sobre los herederos o avalistas. Es una forma de garantizar que, ante un evento inesperado, la deuda no se convierta en un problema adicional para los seres queridos.
Además del respaldo ante situaciones graves, el seguro de desgravamen también puede brindar tranquilidad al titular del crédito durante todo el periodo de pago. Algunas entidades financieras lo incluyen como parte del crédito, mientras que otras permiten contratarlo de manera externa, siempre que cumpla con los requisitos del banco. En ambos casos, representa una herramienta importante de previsión que permite asumir un compromiso financiero con mayor seguridad.
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