
En el último reporte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) reportó que España es el tercer destino favorito de los peruanos para trasladar sus vidas hacia otro país. Por encima se encuentran Estados Unidos y Chile.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de España, al 1 de enero de 2024, residían en el país 378 mil 924 personas nacidas en Perú. De estas, 150 mil 590 estaban en la Comunidad de Madrid, representando aproximadamente el 40% de la población peruana en España.
Por ello, es necesario conocer cuáles son los requerimientos del gobierno español y no tener ninguna complicación al momento de ingresar al país europeo.

Documentos que se deben presentar
Al momento de ingresar a territorio español, los visitantes tienen que presentar tres documentos indispensables. Sin ellos, no será posible realizar las actividades que tenían programadas. Estos son:
Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: Tendrá que ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
Visado: El visado de estancia no será necesario si la persona tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen
Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: Para esto, se podrá exigir la presentación de los siguientes documentos:
- Billete de vuelta o de circuito turístico.
- Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a una actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular.
- Matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.
- Invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Cambios en Ley de Extranjería
Las modificaciones a la Ley de Extranjería, que fue aprobada el 19 de noviembre del 2024, han tratado de homogeneizado las figuras de arraigo, por ejemplo, reduciendo de tres a dos años el tiempo de permanencia para acceder a los mecanismos de arraigo.
Además, señala que son incompatibles la solicitud de protección internacional y la regularización por arraigo. Esto, según el gobierno de España, refuerza la protección de trabajadores, mejora la reagrupación familiar, etc.

Regularización por arraigo
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, España tiene 300 mil ciudadanos por año, que podrán regularizar su situación en los próximos tres años. Los beneficiarios podrán trabajar para empresas o de manera autónoma. Así se amplía a cinco las vías con las que se puede acceder:
- Arraigo social: para los que tienen vínculos familiares de primer grado, como cónyuges, parejas u otro tipo de familiares. También aplica si tienen un vínculo con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. En este último caso deben tener los medios económicos suficientes.
- Arraigo familiar: padres de un menor español o nacido en otro país miembro de la Unión Europea.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quienes ya obtuvieron una residencia anteriormente y no pudieron renovarla.
- Arraigo socioformativo: para los que estén cursando estudios de secundaria postobligatoria o actividades formativas diversas.
- Arraigo sociolaboral: para los ciudadanos que estén trabajando de forma estacional o parcial. Ellos tienen que aportar uno o varios contratos de trabajo
Consejos de la Cancillería
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú emitió una serie de recomendaciones para los ciudadanos peruanos que planean trasladarse a España con el objetivo de trabajar.
Según informó el ministerio, es crucial que los interesados lleven consigo toda la documentación que acredite su formación y experiencia laboral. Esto incluye certificados de estudios, títulos profesionales o técnicos, certificaciones y diplomas, los cuales deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, se debe verificar la legitimidad del empleador en España. Si el empleo es ofrecido por una agencia privada, se tiene que confirmar que esta esté registrada en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de España.
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