Ahora la informalidad se hereda

¿Por qué, entonces, quererlo perpetuar más allá de la fecha fin que sería, de acuerdo con este reglamento, el 31 de diciembre de 2025?

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El Reinfo ha recibido cuestionamientos
El Reinfo ha recibido cuestionamientos por su escasa capacidad para lograr la regularización efectiva de la minería que opera fuera del marco legal. Foto: Gobierno del Perú

El 18 de mayo se publicó el DS 009-2025-EM que reglamenta la Ley 32213, aquella que a fines del año pasado prorrogó por 6 meses más el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y concedió que el Poder Ejecutivo, vía Decreto Supremo, pudiese ampliar este plazo por 6 meses adicionales. Esto ocurrió ayer mediante el DS 009, pero esto no quedó ahí: el Reglamento dijo más.

Quizá lo menos criticable es que la rectoría del proceso de formalización pasa de los gobiernos regionales al MINEM. Esto parece poner las cosas en su sitio, pues el ente encargado del sector es el llamado a realizar esta tarea, por capacidad técnica y expertise regulatorio. El MINEM tiene unas competencias y debe ejercerlas; más aún cuando la tarea de formalización de la pequeña minería y minería artesanal en manos de las regiones, por distintas causas, ha fracasado.

Por lo demás, parece que este reglamento relaja y flexibiliza el proceso de formalización por debajo de los mínimos exigibles. De una parte, lo hace señalando que, para levantar la suspensión del REINFO, el minero informal solo debe cumplir, además de tener activo su RUC, uno de los otros 3 requisitos, que eran exigidos de manera concurrente (como algo mínimo) por el DS 009-2021-EM. Esto es: i) presentar el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM); ii) solicitar inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; o iii) declarar la producción semestral. De otra parte, se otorgan plazos generosos para iniciar, por ejemplo, el trámite para tener acceso a explosivos ante SUCAMEC (90 días) o para cumplir con uno solo de los requisitos antes señalados y así levantar la suspensión del registro (45 días).

Y, como si esto fuera poco, de una manera inexplicable –por decir lo menos– se establece que el REINFO es hereditario. ¿No es, acaso, el REINFO un registro que forma parte de un proceso de formalización que es temporal (así fue concebido, aunque por los casi dos lustros que va a cumplir no lo parece)? ¿Por qué, entonces, quererlo perpetuar más allá de la fecha fin que sería, de acuerdo con este reglamento, el 31 de diciembre de 2025? Esto desnaturaliza la Ley MAPE, que contempla un proceso de formalización que se ha ido extendiendo sin ningún sustento, pese al evidente fracaso que ha tenido. Ello, simplemente, porque nuestras autoridades (llamadas a resolver los problemas del país) no han tenido mejor idea que prorrogar plazos para no hacer frente a esta realidad. Por consiguiente, han sido cómplices de que la ilegalidad haya proliferado en este sector, con las graves consecuencias que supone para el país y para todos nosotros.

Más de una vez se ha dicho y se ha escrito que la normativa del REINFO cobija al minero ilegal y deviene patente de corso para una serie de delitos asociados: trata de personas, explotación infantil, deforestación, crimen organizado, lavado de activos, entre otros. Las autoridades parecen no querer escuchar y, menos aún, rectificar. Y por lo que nos trae como penosa novedad el reglamento publicado ayer, el Ejecutivo nos dice que esto no solo no debe acabar, sino que se debe heredar. ¿Heredar qué? ¿La informalidad? Esto no solo es un absurdo, sino que no tiene sustento legal.

En primer lugar, la Ley 32213 no estipula nada sobre el tema, por lo que un reglamento no puede “ponerse creativo” e ir más allá de la ley. En segundo lugar, el REINFO no es un derecho adquirido, no es un título, sino que es una mera inscripción administrativa; ¿cómo puede, entonces, heredarse? En tercer lugar, el argumento de que esta previsión normativa busca proteger a los herederos de un minero informal que fallece –pues así no queda “en foja cero” el avance de su proceso de formalización– es una falacia. Los mineros informales tienen normas que han marcado la ruta de formalización desde el 2012 (esto, sin remontarnos al 2002) y que prevé el proceso integral de formalización con la creación del REINFO desde el 2017. Podríamos decir que tiempo han tenido. ¿Acaso lo que no han hecho en todo este tiempo lo van a hacer los herederos de un minero informal inscrito en el REINFO? Esto no parece verosímil. ¿Para quién se está legislando? ¿Para qué se contempla una norma así? ¿No será que, en realidad, se quiere perpetuar el REINFO y establecer que, a partir de ahora, la informalidad se hereda?

Esto es sumamente peligroso. El Estado no puede llegar a un pacto de tal magnitud con la informalidad y la ilegalidad. Constituye un enorme riesgo por muchas razones; entre ellas, por el mensaje negativo que se está dando a quienes son formales o a quienes realmente tengan la intención de serlo.