Poder Judicial invoca al Congreso revisar ley de extinción de dominio e imputabilidad de menores: “Son contradictorias entre sí”

Janet Tello advirtió sobre los efectos perjudiciales de las recientes modificaciones legislativas. Consideró que generan incoherencias legales y podrían tener consecuencias negativas

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La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, advirtió sobre los efectos perjudiciales de dos recientes modificaciones legislativas impulsadas por el Congreso, específicamente en la Ley de Extinción de Dominio y en la normativa que permite juzgar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos por delitos graves. Durante su intervención en una sesión extraordinaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Tello Gilardi solicitó la revisión de ambas normativas, argumentando que estas generan contradicciones legales y afectan la eficacia de los sistemas judiciales.

De acuerdo con lo expuesto por Tello Gilardi, los cambios en la Ley de Extinción de Dominio establecen como requisito indispensable una sentencia penal firme para proceder con la incautación de bienes de origen ilícito. Además, excluyen varios delitos graves de su ámbito de aplicación. La magistrada calificó esta reforma como un retroceso significativo, señalando que podría desmantelar el sistema diseñado para combatir el crimen organizado y recuperar activos ilícitos. “La reformulación de la Ley de Extinción de Dominio, teniendo en consideración que sentencias condenatorias vayan incluso en casación hasta la Corte Suprema, en pocas palabras, significa la destrucción del sistema”, afirmó.

Asimismo, destacó ante el grupo parlamentario que el subsistema de Extinción de Dominio ha demostrado ser una herramienta eficaz para el Estado, permitiendo la recuperación de 172 millones de dólares. Según datos presentados, el 82,2% de las sentencias emitidas bajo este subsistema no fueron impugnadas, lo que refleja su efectividad en la afectación de bienes registrados a nombre de testaferros. La titular del Poder Judicial subrayó que este mecanismo no vulnera el principio de inocencia, ya que no se persigue a las personas, sino a los bienes de origen ilícito. Expresó que es fundamental que el Parlamento revise las modificaciones para evitar que se debilite el sistema.

Por otro lado, Tello Gilardi también cuestionó la reforma que permite juzgar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos en casos de delitos graves. Según explicó, esta medida contradice la Ley n.° 32336, que sanciona con penas severas, incluyendo cadena perpetua, a quienes captan menores de edad para cometer delitos. La magistrada calificó esta situación como un “contrasentido” e insistió al Congreso reconsiderar ambas normativas, ya que generan incoherencias legales y podrían tener consecuencias negativas en la protección de los derechos de los menores.

Además de sus observaciones sobre las reformas legislativas, Tello Gilardi resaltó los avances del Poder Judicial en el fortalecimiento del acceso a la justicia, especialmente en la lucha contra la inseguridad ciudadana. En este contexto, mencionó el impacto positivo del Programa de Justicia Itinerante, que lleva servicios judiciales a comunidades nativas y andinas en zonas remotas del país. Este programa permite resolver casos relacionados con alimentos y violencia familiar mediante audiencias realizadas directamente en las localidades afectadas. Según la magistrada, estas acciones están alineadas con las 100 Reglas de Brasilia, que promueven la eliminación de barreras que dificultan el acceso a la justicia para las personas en situación de vulnerabilidad.

Promulgación pese a oposición

Cabe mencionar que el Ejecutivo ha promulgado ambas leyes pese a la oposición de distintos expertos e incluso las mismas carteras. Por ejemplo, sobre la ley de extinción de dominio, el Ministerio de Justicia advirtió en tres ocasiones de los riesgos de modificar dicha ley; mientras que la Defensoría del Pueblo solicitó al Tribunal Constitucional suspender la norma y declararla inconstitucional.

En la demanda, la entidad liderada por Josué Gutiérrez advirtió que dicha ley contraviene tratados internacionales suscritos por el Estado peruano, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, que establece la primacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional.