
A pocos pasos del Congreso de la República del Perú se alza una edificación antigua que, a primera vista, podría confundirse con una iglesia o un convento. Y no es una impresión equivocada: fue ambas cosas. Sin embargo, sus muros también resguardaron actividades muy distintas a las religiosas.
En la calle de la Moneda —actual cuadra 7 del jirón Junín, en los Barrios Altos— se levanta esta edificación que atrae la atención de peruanos y visitantes extranjeros por dos razones concretas: su arquitectura colonial y el hecho de que permanece cerrada al público. Cada día, vendedores y peatones pasan frente a su portón oscuro, ajenos a las memorias que se apiñan tras sus muros.
La iglesia estuvo a punto de ser demolida, pero la intervención de un arquitecto peruano logró impedirlo. Este episodio fue narrado por Antonio San Cristóbal en su libro ‘Arquitectura firme del siglo XVIII en Lima’. “Prácticamente fue el arquitecto Emilio Harth-Terré quien dio a conocer esta obra arquitectónica virreinal, y el que logró que no fuera demolida, estando ya comenzado este proceso destructor y sacada a licitación pública esa demolición”, contó.

El centro religioso de fachada celeste no corresponde a la construcción original erigida en la segunda mitad del siglo XVII bajo la dirección del alarife dominico Fray Diego Maroto. La edificación inicial sufrió daños severos durante el terremoto de 1687, lo que llevó a su posterior reconstrucción.
Años después de este suceso, se decidió levantar una nueva iglesia en el mismo lugar. Aunque los historiadores no han podido precisar la fecha exacta de su construcción, han documentado en diversos libros las actividades que se desarrollaron en el convento de Santo Tomás a lo largo del tiempo, muchas de las cuales no estaban vinculadas con la labor religiosa.
“Los historiadores de la arquitectura virreinal limeña han concentrado su atención en el claustro redondo del antiguo colegio de Santo Tomás de la Orden de Predicadores; y solo alguno que otro, como Wethey y Harth-Terré, han dedicado algunas líneas a la adjunta iglesia del mismo convento dominicano. La verdad es que tampoco pudieron ocuparse de este conjunto arquitectónico antes de 1940, porque estaba utilizado primero como cárcel y luego como mercado público”, escribió San Cristóbal.

Cabe destacar que la iglesia formó parte del antiguo colegio de Santo Tomás, perteneciente a la Orden de Predicadores. Este centro educativo, fundado en 1645, estuvo bajo la administración de los dominicos hasta 1821. Tras cumplir diversas funciones, entre ellas la de cárcel, el recinto se transformó en el colegio de mujeres Mercedes Cabello a mediados del siglo XX.
Según el investigador mencionado, las instalaciones de la iglesia dominicana fueron adaptadas como un amplio auditorio para el Colegio Mercedes Cabello de niñas. Actualmente, estos espacios ya no se emplean con ese propósito.
Niñas y adolescentes que recibían formación religiosa y académica habitaron la iglesia, ubicada muy cerca de los ambientes del antiguo penal de mujeres. A partir de estos datos, surgen preguntas comprensibles: ¿cuándo se abrió el centro de reclusión?, ¿quiénes fueron encerradas en esa prisión?

La cárcel de mujeres de Santo Tomás
La prisión de mujeres de Santo Tomás abrió sus puertas en 1891, dentro del convento que llevaba el mismo nombre. Un año más tarde, el centro de reclusión albergaba a 32 internas: 20 condenadas, dos sentenciadas a cadena perpetua y 10 en proceso judicial.
El historiador Carlos Aguirre escribió un artículo titulado ‘Mujeres delincuentes, prácticas penales y servidumbre doméstica en Lima (1862-1930)’, en el que cuenta lo que pasó luego de la inauguración de la cárcel.
“Fue creada para albergar tanto a las enjuiciadas -delincuentes que esperaban ser juzgadas- como las rematadas o penitenciadas -es decir, las que ya habían recibido su sentencia–. Posteriormente se le añadió una comisaría donde se retenía a mujeres ebrias o escandalosas por períodos de 24 a 48 horas”, apuntó.

La comisaría se organizó en dos áreas diferenciadas: una destinada a mujeres consideradas “escandalosas, incomunicadas o en estado de ebriedad”, especialmente aquellas que representaban mayor conflicto y eran sometidas al aislamiento; y otra, más reducida, reservada para las llamadas “ebrias pacíficas”.
El 13 de septiembre de 1934 se promulgó la Ley N° 7907, que concedía el indulto a las mujeres condenadas y recluidas en la cárcel de Santo Tomás, así como en los penales de las capitales de departamentos y provincias litorales y constitucionales.
“Indúltese a cinco mujeres que hayan observado buena conducta у cumplido la mitad de su condena, de entre las que sufren pena privativa de la libertad en la cárcel de Santo Tomás; y, en iguales condiciones, a dos de cada cárcel de capital de Departamento y provincias litorales y constitucional”, reza el artículo único.
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