Cadena perpetua para aquellos que usen a menores de edad para cometer estos delitos

El Ejecutivo oficializó esta ley para proteger la integridad de los menores, disuadir su captación por parte de redes delictivas y combatir el crimen organizado

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Menores son captados por organizaciones
Menores son captados por organizaciones criminales para que cometan delitos de sicariato. (Captura América Tv)

El Poder Ejecutivo oficializó una nueva ley que endurece las sanciones para quienes involucren a menores de edad en actos delictivos. La norma, que modifica el Código Penal, mediante la incorporación del artículo 129-Q, establece penas que van desde los 8 años de prisión hasta la cadena perpetua, dependiendo de las circunstancias y la gravedad del delito cometido.

La legislación contempla como delito la captación de menores mediante el uso de violencia, amenazas, coacción o abuso de poder, con el objetivo de inducirlos o persuadirlos a participar en actos ilícitos.

En su forma más básica, la sanción oscila entre los 8 y 12 años de cárcel. No obstante, si el menor es utilizado para cometer delitos como sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o se le integra a una organización criminal, la pena se incrementa a un rango de 12 a 25 años de prisión.

El punto más severo de esta nueva disposición legal recae sobre quienes se valgan de su cargo, posición o lazos familiares con el menor para inducirlo al delito. En estos casos, la norma establece expresamente la cadena perpetua como sanción.

La medida busca responder al incremento de casos en los que menores de edad son utilizados por adultos como ejecutores de crímenes, debido a que, por su edad, muchas veces no pueden ser sancionados con la misma severidad.

El objetivo de esta legislación es proteger la integridad de los menores, disuadir su captación por parte de redes delictivas y cerrar el paso a quienes se aprovechan de ellos para fines criminales.

La ley fue firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, antes de emprender su viaje oficial al Vaticano, en donde participó en la ceremonia de entronización del papa León XIV.

Foto: ANDINA
Foto: ANDINA

Expulsión inmediata de delincuentes extranjeros

El Congreso de la República también busca que el Ejecutivo promulgue una ley que permita la expulsión inmediata de delincuentes extranjeros detenidos en flagrancia, sin necesidad de esperar una sentencia judicial firme.

Esta decisión, respaldada por una amplia mayoría de 97 votos a favor, modificaría el Código Penal para permitir que un juez pueda ordenar la deportación de un extranjero capturado “con las manos en la masa”, agilizando así los procesos contra la delincuencia.

Esta reforma legal responde a la creciente preocupación de la sociedad peruana ante la incidencia de delitos cometidos por personas extranjeras en el territorio nacional. Según datos de encuestas recientes, una de ellas elaborada por CPI y Exitosa, hasta un 95 % de los ciudadanos encuestados manifestó su apoyo a la expulsión inmediata de quienes cometan delitos en el país, reflejando una demanda contundente por acciones más severas y efectivas frente a la inseguridad.

Esta reforma legal responde a
Esta reforma legal responde a la creciente preocupación de la sociedad peruana ante la incidencia de delitos cometidos por personas extranjeras en el territorio nacional. Crédito Andina.

El dictamen aprobado establece que la expulsión podrá ser ordenada en la audiencia de control de detención o dentro de las 24 horas siguientes a la captura, siempre que la flagrancia quede demostrada.

Este procedimiento judicial expedito permite evitar dilaciones en el proceso, para que la persona detenida sea retirada del país sin necesidad de esperar un largo juicio. Además, la norma contempla que la persona expulsada no podrá regresar al Perú durante todo el tiempo que dure la pena máxima aplicable al delito cometido, un plazo que puede oscilar entre 5 y 25 años.

Un aspecto relevante de esta normativa es que no solo se busca la expulsión, sino que también se permitirá la incautación de bienes del delincuente para reparar el daño causado, a través del decomiso o extinción de dominio. La ley enfatiza que esta reparación civil no estará sujeta a prescripción, garantizando así que las víctimas puedan recibir una compensación adecuada.