Jurado Electoral confirma que Yessenia Lozano violó neutralidad por cuadro de César Acuña, pero no la sanciona

Retrato del líder de Alianza para el Progreso fue hallado en la oficina de su “hija política”. Lozano defendió el cuadro alegando que “es usual” que los servidores públicos tengas fotografías de “seres queridos y personajes que admiran” en sus despachos

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Cuestionada jefa del Centro de
Cuestionada jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso también viene siendo investigada por la Fiscalía. Foto: composición Infobae

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE Lima Centro I) confirmó que Yessenia Lozano, autodenominada como la “hija política” de César Acuña, vulnero el principio de neutralidad electoral por el cuadro del líder de Alianza para el Progreso (APP) en su oficina en el Congreso. Sin embargo, el colegiado no le impuso una sanción por la infracción.

Según la resolución a la que accedió Infobae, el JEE Lima Centro I no solo advierte que se infringió la neutralidad por la imagen de César Acuña, sino también porque en el cuadro aparece el nombre y el logo de APP.

Resolución que confirma que Yessenia
Resolución que confirma que Yessenia Lozano vulneró la neutralidad electoral.

Sumado a ello, el tribunal hace hincapié en que la oficina que Lozano Millones dirige, el Centro de Modalidades Formativas del Congreso, debe garantizar la neutralidad. Ello toda vez que "tiene como función principal la formación profesional y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes a través de experiencias reales".

Este colegiado considera como un elemento agravante más, el hecho que la señora Yessenia Lozano sea actualmente personera legal alterna nacional de la organización política aludida; pues le es inherente al cargo que ostenta, el conocimiento de las normas que rigen en todo proceso electoral tal es el caso, de las Elecciones Generales 2026″, agregan.

Resolución que confirma que Yessenia
Resolución que confirma que Yessenia Lozano vulneró la neutralidad electoral.

Congreso se delató solo

El JEE Lima Centro I también sustenta su decisión en que la propia Oficialía Mayor del Congreso ordenó retirar el cuadro de César Acuña luego de que Cuarto Poder difundió el reportaje.

“Este colegiado estima que las acciones adoptadas por el Congreso, solo reafirma que la imagen instalada en la oficina de la denunciada y retirada posteriormente, vulneraba las normas de neutralidad en periodo electoral”, argumenta el tribunal.

Resolución que confirma que Yessenia
Resolución que confirma que Yessenia Lozano vulneró la neutralidad electoral.

¿Por qué Yessenia Lozano no fue sancionada?

Si bien el JEE Lima Centro I determinó que la denominada “hija política” de César Acuña vulneró el principio de neutralidad electoral, no se le impuso una sanción (amonestación o multa económica).

Esto es así porque el Reglamento del JNE establece que la primera infracción solo implica notificar al Ministerio Público, la Contraloría y la institución en la que labora el funcionario denunciado para que “procedan conforme a sus atribuciones”.

En caso de una segunda infracción, el JEE a cargo estará facultado de imponer una amonestación o una multa económica de hasta 100 UIT.

Yessenia Lozano defendió cuadro de César Acuña

Ante el JEE Lima Centro I, la aún jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso defendió el cuadro de César Acuña en su oficina.

“En las oficinas de los servidores públicos, es usual que estos guarden fotografías de seres queridos, personajes que admiran e incluso imágenes religiosas, las que corresponden a su esfera privada”, dijo en sus descargos.

Descargos de Yessenia Lozano.
Descargos de Yessenia Lozano.

También aseguró que no se le encontró “realizando acción alguna destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral”.

Incluso, Lozano aseguró falsamente que “no nos encontramos en ningún proceso”, cuando en realidad las Elecciones Generales 2026 ya fueron convocadas por la presidenta Dina Boluarte en marzo de este año.

“La simple presencia de un cuadro con una imagen de un líder político, sin un acto activo de convocatoria, persuasión o adhesión, no constituye proselitismo político, que por definición requiere actividad dirigida a captar votos o seguidores. No hubo de parte de la recurrente, manifestación verbal, acción directa, ni contenido o mensaje dirigido al público con fines electorales, por lo tanto, hay inexistencia de conducta activa de proselitismo político”, dijo.

Los argumentos de defensa de Yessenia Lozano no fueron de recibo por los tres integrantes del JEE Lima Centro I.