Comienza la depuración de mineros del REINFO: MINEM crea sistema SIPMMA con rastreo GPS y absorbe competencias de gobiernos regionales

Mineros de la Pequeña Minería y Minería Artesanal que no se pliegen hasta julio del 2025 serán expulsados del sistema en un movimiento del Ejecutivo que alcanza también a las plantas beneficio

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El MINEM implementa el SIPMMA
El MINEM implementa el SIPMMA para supervisar la trazabilidad en la pequeña minería y la minería artesanal. (Foto: Swissinfo)

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) inició finalmente el esperado proceso de reestructuración en la supervisión y formalización de la pequeña minería y minería artesanal en el país, con la implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).

Según lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2025-EM, publicado esta mañana en el Diario Oficial El Peruano, este sistema busca garantizar la trazabilidad de minerales, explosivos e insumos químicos, además de fortalecer la fiscalización y formalización de estas actividades.

Este esfuerzo se enmarca en la reglamentación de la Ley N° 32213, que amplía el plazo del proceso de formalización minera integral hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de una prórroga única de seis meses.

SIPMMA y rastreo de la Pequeña Minería y Minería Artesanal por GPS

De acuerdo con el decreto, el SIPMMA tiene como objetivo principal supervisar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal mediante herramientas tecnológicas avanzadas. Este sistema permite generar alertas y reportes automáticos que identifican riesgos e incumplimientos, además de facilitar la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes. El MINEM será el encargado de supervisar esta plataforma, que se actualizará constantemente para adaptarse a los avances tecnológicos.

El SIPMMA está compuesto por diversos módulos que incluyen registros administrativos, autorizaciones mineras y un sistema de monitoreo en tiempo real basado en GPS. Este último permite georreferenciar las actividades mineras, verificar que se realicen en zonas autorizadas y cruzar información con el catastro minero.

Además, el sistema integra datos con imágenes satelitales y sistemas de vigilancia ambiental, lo que facilita la detección de actividades ilegales. Según el decreto, estas medidas buscan fortalecer la trazabilidad del mineral desde su extracción hasta su comercialización, evitando el ingreso de minerales provenientes de fuentes no autorizadas.

La Ley N° 32213 extiende
La Ley N° 32213 extiende hasta junio de 2025 el plazo para la formalización minera integral. - Crédito: Facebook / Click

MINEM se encargará de la formalización, y ya no los gobiernos regionales

El nuevo Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal, también establece que los trámites y acciones administrativas relacionados con el proceso de formalización minera integral serán gestionados exclusivamente por el MINEM, a través de la Dirección General de Formalización Minera.

Esto implica la transferencia de competencias que anteriormente estaban en manos de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, una situación criticada desde diferentes frentes porque alentaba el financiamiento ilícito de funcionarios públicos. Para ello, se han creado comisiones de transferencia que deberán consolidar y entregar los expedientes administrativos en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la norma.

El SIPMMA incorpora monitoreo GPS
El SIPMMA incorpora monitoreo GPS e imágenes satelitales para detectar actividades mineras ilegales.

Comienza la depuración del REINFO

Según lo estipulado en el reglamento, las personas cuya inscripción en el REINFO se encuentre suspendida disponen de un plazo único de 45 días calendario para cumplir con al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM. Este plazo comienza a contarse desde la entrada en vigor de la nueva norma:

  • Presentar los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM.
  • Contar con la inscripción en el RUC en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería.
  • Solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, en caso de actividad de beneficio y cuando corresponda.
  • Declarar producción de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.

De acuerdo con el decreto, no será suficiente contar únicamente con un Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería para mantener la inscripción en el REINFO. En caso de optar por presentar la declaración semestral de producción como requisito, esta deberá incluir todos los semestres en los que se haya omitido dicha obligación. Aquellos que no cumplan con estas disposiciones verán su inscripción en el REINFO revocada de manera definitiva.

El Ministerio de Energía y Minas, según lo dispuesto en el decreto, podrá solicitar el apoyo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o de las entidades que cumplan funciones equivalentes, para brindar asistencia técnica a las personas afectadas por la suspensión de su inscripción.

El MINEM centraliza competencias del
El MINEM centraliza competencias del proceso de formalización minera, eliminando el papel de las direcciones regionales.

La tenencia injustificada de explosivos será causal de expulsión del REINFO

Por otro lado, las personas inscritas en el REINFO que desarrollen actividades de explotación y no cuenten con la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), tendrán un plazo de 90 días calendario para iniciar el trámite correspondiente. Este plazo también comienza a contarse desde la entrada en vigor de la norma. Aquellos que no cumplan con este requisito también serán eliminados del registro de manera definitiva.

Sin embargo, el decreto establece una excepción para quienes, mediante una declaración en el Sistema de Ventanilla Única, manifiesten no utilizar explosivos en el desarrollo de sus actividades. Esta declaración deberá realizarse a través del formulario electrónico correspondiente, lo que exime a estas personas de la obligación de tramitar la autorización ante la SUCAMEC.

Plantas y comercializadores de minerales
Plantas y comercializadores de minerales deben reportar mensualmente al MINEM sus registros de compras. (Foto: Gob.pe)

Minería ilegal y plantas beneficio: MINEM hará público el nombre de mineros formalizados

El decreto también pone en la mira a las plantas beneficio y establece que los titulares de estos complejos y comercializadores de minerales deberán mantener un registro actualizado de sus compras, incluyendo información detallada sobre el vendedor, el producto minero y el precio de compra.

Este registro deberá ser reportado mensualmente al Ministerio de Energía y Minas a través de un formulario electrónico, y estará disponible para las autoridades competentes en materia de fiscalización.

Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas publicará en su portal digital la información de las personas que hayan culminado exitosamente el proceso de formalización minera integral. Esto incluirá el nombre del titular, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de actividades y los beneficiarios correspondientes. En caso de transferencia o cesión de derechos, el adquirente asumirá las obligaciones ambientales y legales asociadas a la actividad minera.

Las actividades mineras con explosivos
Las actividades mineras con explosivos requerirán autorización de la SUCAMEC en un plazo máximo de 90 días.

Instrumentos de Gestión Ambiental pasan al MINEM

El reglamento también introduce modificaciones al Decreto Supremo N° 038-2017-EM, transfiriendo la competencia para evaluar y aprobar el IGAFOM a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Esto elimina la participación de las Direcciones Regionales de Energía y Minas en este proceso, centralizando aún más las funciones en el nivel nacional.

Con estas medidas, el gobierno busca fortalecer la formalización y fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal, promoviendo prácticas responsables y sostenibles en el sector. La implementación del SIPMMA y la centralización de competencias en el Ministerio de Energía y Minas representan un cambio angular en la gestión de estas actividades, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia y control en el sector minero.