
Otro golpe al fisco. El Congreso de la República ha promulgado este viernes la Ley Nº 32335, que introduce cambios críticos en el tratamiento de infracciones tributarias cometidas por microempresas. Según lo publicado en el Diario Oficial El Peruano, la norma establece que, en caso de una primera infracción detectada, las microempresas deberán asistir a cursos de capacitación obligatorios organizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) antes de que se les impongan sanciones económicas.
La medida, que busca facilitar el cumplimiento tributario a través de la educación, en lugar de recurrir directamente a medidas punitivas, según sus autores, ha sido largamente cuestionada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la SUNAT, debido a que promueve el enanismo fiscal, sobrecarga el trabajo del ente recaudador y fomenta la cultura de la impunidad tributaria.
“De aprobarse, el proyecto de ley reduciría en S/750 millones la recaudación por sanciones y multas. Sin embargo, el mayor efecto negativo será indirecto, proveniente del cambio de comportamiento del contribuyente, el incremento de un solo punto porcentual de incumplimiento de IGV e impuesto a la renta costaría S/1.325 millones anuales al fisco”, alertó el MEF.
Microempresas recibirán cursos en lugar de multas por parte de la SUNAT
De acuerdo con la ley, esta modificación afecta los artículos 165 y 180 del Código Tributario, regulado por el Decreto Legislativo 816. El artículo 165 detalla que las infracciones tributarias serán determinadas objetivamente y sancionadas administrativamente, con medidas que incluyen multas, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y suspensión de licencias. Sin embargo, con la nueva normativa, se incorpora la obligatoriedad de asistir a cursos de capacitación como una medida preventiva, aplicable únicamente bajo las condiciones descritas en el artículo 180.

El artículo 180 especifica que esta medida preventiva será aplicable exclusivamente a microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT, equivalentes a S/802.500 en 2025. La asistencia a los cursos será obligatoria únicamente en caso de la primera infracción detectada por la SUNAT y se aplicará una sola vez por cada tipo de infracción tributaria contemplada en el Código Tributario. Entre estas infracciones se incluyen:
- No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- No emitir comprobantes de pago.
- No presentar declaraciones tributarias, entre otras.
Según la ley, la SUNAT será responsable de organizar los cursos, que incluirán material educativo diseñado para explicar las infracciones y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué pasa si el microempresario no acude al curso tributario de la SUNAT?
La norma también establece excepciones. Los cursos de capacitación no serán aplicables a microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros.
Además, si el contribuyente no asiste al curso obligatorio, se procederá a aplicar la sanción económica correspondiente según lo estipulado en el Código Tributario.
Por ejemplo, para infracciones sin ingresos declarados, la multa sería del 40% de la UIT, lo que equivale a S/2.140 en 2025. En casos donde existan ingresos declarados, la multa podría alcanzar hasta 50 UIT, es decir, S/267.500.

Pero el Congreso también ha cambiado el cálculo de las multas
Otro aspecto relevante de la ley es la introducción de cambios en el cálculo de las multas. Estas podrán determinarse en función de diversos criterios, como la UIT vigente, los ingresos netos declarados en ejercicios anteriores o el tributo omitido.
Para infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones vinculadas al beneficiario final, las multas oscilarán entre 1% y 2% del patrimonio total declarado, con un mínimo de 3 a 5 UIT y un máximo de 25 a 50 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Además, entre las disposiciones complementarias finales, se incluye la obligación de la SUNAT de incorporar tutoriales en su página web para cada tipo de infracción tributaria. En caso de infracciones simultáneas del mismo tipo, los cursos de capacitación se aplicarán únicamente a la sanción más grave, mientras que las demás infracciones serán sancionadas según las normas vigentes.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días calendario para emitir las normas adicionales para su implementación. Estas disposiciones serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el MEF. Así, la norma entraría en vigor el 15 de agosto de 2025, siempre que se publiquen las disposiciones reglamentarias en el plazo establecido.
SUNAT y microempresas: la educación como medio de castigo, según el Congreso
La implementación de esta medida ha generado críticas sobre su efectividad y viabilidad. Según el tributarista Rafo Inurritegui, aún no se han definido aspectos clave como quiénes serán los encargados de dictar los cursos, qué contenidos se abordarán y si estos generarán algún tipo de constancia válida.
Además, el especialista cuestionó si los capacitadores de la SUNAT estarán preparados para enseñar de manera efectiva o si simplemente se limitarán a leer el Código Tributario.

“Esta capacitación también aplica para personas no naturales, independientes por no inscribirse en el RUC, no emitir comprobantes o no remitir declaraciones, entre otras. En lugar de trabajar, el contribuyente tendrá que ir a un curso que nadie sabe quién dará y que no sabemos si lo va a entender”, refirió el abogado para Infobae Perú.
Del mismo modo, en un contexto marcado por la informalidad estructural y la baja educación tributaria, esta norma ha sido calificada como una solución mal enfocada. Según Inurrittegui, convertir la capacitación en sanción podría ser contraproducente, ya que no aborda las causas profundas del problema, como la falta de acceso a información tributaria y la complejidad del sistema fiscal. Así, la medida parece imponer el conocimiento desde la coerción.
“Y, además, esta medida solo va a regir a partir del 15 de agosto si se publica el reglamento, lo cual tampoco está garantizado”, finalizó.
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