
Como medida frente a las estafas, extorsiones y robo de información, fraudes y otros delitos informáticos, el Congreso de la República había aprobado la Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informático y el Código Penal, decretro legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de Sim Cards.
La autógrafa de esta Ley que se había enviado a la presidenta Dina Boluarte para su aprobación penaliza la venta ambulatoria e ilegal de chips de celulares e incorpora una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años en estos casos.
Sin embargo, el pasado 13 de mayo Boluarte observó la norma, y la retornó al Congreso con un informe que detalla por qué rechazan tal como está la Ley. ¿A qué se debe? La justificación del Ejecutivo es que se ha las medidas vigentes no han sido probadas como insuficientes y que perseguir penalmente la comercialización informal resultaría contrario al Derecho Penal.

Lo que dice la autógrafa
La Ley que espera aprobarse señala que “la venta ambulatoria de chips móviles facilita el robo de la información personal y está relacionado al incremento de los delitos informáticos y la suplantación de la identidad”.
Asimismo, según información de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú (DIVINDAT), se ha detectado que existe una venta indiscriminada de SIM CARDs activados suplantando la identidad de terceras personas y que son utilizados por bandas u organizaciones criminales para la comisión de delitos.
Por esto, la autógrafa enviada Boluarte incorpora y modifica artículos de leyes y normas vigentes sobre la venta informal de chips de celulares. Una de estas se agrega en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos: “Artículo 9-A. Activación de una SIM card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular”.

Este señala que “el que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación”.
Mientras, en el Código Penal, se modifica el artículo 222-B: “El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años. (...) Si el agente adquiere o posee el SIM card u otra medida activada ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.
Asimismo, el artículo 272-A se cambia con la siguiente redacción: “El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa”.

Las observaciones del Ejecutivo
El documento de respuesta a la Ley observa la autógrafa en dos extremos: Sobre la posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil, se considera que la autógrafa “afecta el principio de culpabilidad, la prohibición de responsabilidad objetiva y el principio de mínima intervención del Derecho Penal”. Asimismo, se señala que actualmente ya existen mecanismos en en el ordenamiento jurídico, distintos a la persecución penal que el Ejecutivo critica de la autógrafa.
Por otro lado, respecto a la comercialización ilegal de servicios públicos,el gobierno de Dina Boluarte señala que ya la Ley N’ 31839 prohíbe y sanciona administrativamente la comercialización no autorizada de servicios públicos móviles. “Como se ha indicado, la persecución penal de estas conductas resulta contraria al principio de mínima intervención, conforme a lo desarrollado por la Corte Suprema de la República”, agrega.
Finalmente, el Ejecutivo resalta la forma en que proceden con respecto a esta problemática, que tiene que ver con la informalidad: “Es importante anotar que en los demás ámbitos de la economía la respuesta del Estado frente al comercio informal no es la persecución penal (...), sino la promoción de la formalización y la imposición de sanciones administrativas, usualmente de naturaleza económica”.
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