
Este martes 13 de mayo, la Comisión de Trabajo ha “rescatado” el proyecto de ley para eliminar la obligatoriedad de los aportes al SSP, manejados por las AFP. Esta propuesta fue presentada por el congresista Darwin Espinoza (Acción Popular) hace más de un año, en abril de 2024, y entonces pasó ignorada.
El texto de esta iniciativa no solo busca que los trabajadores escojan a qué sistema irse, y si aporta a la AFP u ONP, sino que crea un el “sistema financiero”, a donde también podrían moverse los aportes desde uno de los otros fondos.
“Este PL busca que una persona que recién se incorporta pueda decidir, o me voy a la AFP, o me voy a la ONP, o me creo una cuenta en una Caja que me asegure tener una mayor rentabilidad”, resaltó Espinoza en la Comisión de Trabajo y saludó que se haya recogido su proyecto de ley.

Aportes se mantendrían obligatorios
“La presente ley tiene por objeto desarrollar un marco óptimo y adecuado para la libre afiliación al sistema previsional; que integre los sistemas de pensiones públicos y privados existentes y a la vez crearse una tercera opción de afiliación previsional al sistema financiero”, señala el proyecto de ley 7538.
Así, con estos detalles la propuesta formula crear el sistema financiero previsional:
- Podrá afiliarse toda persona natural al cumplir los dieciocho (18) años, las condiciones serán estipuladas en el reglamento de la presente Ley
- Para la afiliación previsional al sistema financiero por parte de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones, se otorgará un bono de reconocimiento en función a los aportes realizados
- Para la afiliación previsional al sistema financiero de los afiliados al Sistema Privados de Pensiones, serán trasladados con una Cuenta Individual Capitalizada (CIC) personal, administrada por la Administradora de Fondos de Pensiones
- La afiliación previsional al sistema financiero no afectará por ningún motivo a los fondos que antes tenían los aportantes
- Los afiliados previsionales al sistema financiero podrán escoger libremente la Entidad Financiera Gestora de Fondos Previsionales que mayor rentabilidad le ofrezca para sus aportes. Los cuales captaran esos aportes en la modalidad de ahorro a plazo fijo; las condiciones y reglamentación de los contratos estarán supervisadas por la SBS
- Los fondos en cuentas de capitalización personal son intangibles e inembargables y no están sujetos a cargos adicionales

Esto no quiere decir que el aporte a un sistema de pensiones deje de ser obligatorio. La propuesta señala que “los trabajadores pagan contribuciones obligatorias, los cuales son un porcentaje de su remuneración”, la cual se detallaría con un reglamento, pero que no será superior al 10% de su sueldo.
Sin embargo, sí habrá un cambio. “Todo aportante, que se encuentre desempleado o que no genere ingresos económicos por un periodo igual o mayor a seis meses, podrá optar por el retiro parcial del capital o rentabilidad de sus aportes. Las condiciones y requisitos serán determinados por reglamento de la presente Ley”.
Pensión mínima igual al sueldo mínimo
Además, según señala la propuesta todos los aportantes del sistema financiero previsional “deben recibir como mínimo una pensión equivalente a una remuneración mínima vital [S/1.130], siempre que tengan al menos sesenta años años y puedan acreditar un mínimo de doscientos 240 aportes”.

Pero, asimismo, la propuesta señala que el Reglamento de la propuesta deberá establecer las condiciones bajo las cuales se pueda producir una transferencia de aportes, “para que un aportante pueda cambiarse a otro sistema previsional. Para lo cual, deberá aplicar los principios de celeridad, respeto a la propiedad personal y justicia”.
Es decir, si uno quisiera acceder a la pensión mínima equivalente al sueldo mínimo, lo único que tendría que hacer es pasarse de la AFP u ONP al nuevo.
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