Restituyen depósitos de CTS para estos trabajadores públicos: Incluye pago de intereses por 10 años

La otra norma legal sobre la CTS ya fue promulgada. Se tendrán que reintegrar este pago que debió depositarse en los periodos entre mayo de 2014 y octubre de 2015

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El pago de la CTS
El pago de la CTS para los trabajadores 728 del sector público incluirá intereses que debieron pagarse durante los últimos 10 años. - Crédito Andina

Este 10 de mayo también se publicó la norma legal de la restitución del pago de la CTS correspondiente a los periodos entre mayo de 2024 y octubre de 2025 para los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 728, el régimen laboral de la actividad privada.

Así, esta medida se da a causa de una modificatoria anterior de la Ley del Servicio Civil, que hizo que “los trabajadores públicos sujetos al régimen de la actividad privada se vean impedidos de acceder a tener su dinero depositado en entidades del sistema financiero con periodicidad semestral y también a percibir los correspondientes intereses”, según señaló el proyecto de ley en su momento.

Por eso, con la nueva norma que está vigente desde mañana se restituyen los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, respecto de los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, lo que también incluye el pago de los intereses correspondientes.

¿Los trabajadores públicos podrán retirar
¿Los trabajadores públicos podrán retirar sus montos de CTS con la nueva ley aprobada por el Congreso? Sí, pero solo los del regimen 728. - Crédito Banco de la Nación

Pagarán las CTS pendientes

La nueva norma de restitución de la CTS aplica para los trabajadores del DL 728, de los periodos entre mayo de 2014 y octurbe de 2015. Así, inclusive se consideraran los intereses que hubieran generado (estos habrían estado en esas cuentas al menos 10 años, a la fecha).

Estos se depositarán “según la entidad financiera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal”, resalta la norma.

Asimismo, se señala que la fiscalización para el cumplimiento de la norma corresponde a la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Solo aplica para los trabajadores
Solo aplica para los trabajadores del sector público el DL 728, régimen laboral de la actividad privada. - Crédito

Si bien no se aprobó en la medida promulgada, el proyecto de ley señalaba que las entidades de la Administración Pública deberían cumplir con realizar el depósito correspondiente dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles. Sin embargo, esto no pasó a la autógrafa.

Norma fue aprobada por insistencia

Como se recuerda, el Ejecutivo observó la norma, la cual terminó siendo aprobada por insistencia por el Congreso.

“Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla”, aclara el texto.

El proyecto de ley fue presentado por la congresista Rosselli Amuruz Dulanto de Avanza País - Partido de Integración Social el 17 de diciembre del 2021, han pasado casi cuatro años enteros hasta promulgarse.

Como resaltó el texto de la explicación tras la iniciativa, según “la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS) para los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 fue diferido hasta la fecha de extinción del vínculo laboral”.

Roselli Amuruz, congresista de Avanza
Roselli Amuruz, congresista de Avanza País, presentó el proyecto de ley en 2021. - Crédito Composición Infobae

“Esta norma afectó derechos fundamentales del trabajador del Estado, y con la aprobación de la Ley 30408 (Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios), publicada el 8 de enero del 2016, se restituyeron los depósitos semestrales de la CTS para dichos trabajadores”, explica el texto del proyecto ya promulgado.

Pero la evolución del derecho del trabajador a ser compensado por el empleador se ha dado en diferentes leyes, de manera que luego de la aprobación de la Ley 30408, se aprobó el “Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO SUPREMO N° 006-2016-TR”, del 12 de mayo de 2016, con la finalidad de restablecer el derecho laboral (beneficio social) restringido.

Así, Amuruz sostenía que tanto a nivel de la administración pública como de los órganos jurisdiccionales se han ido ventilando asuntos y controversias relacionados con la restitución de un derecho relacionado con el depósito de la CTS a favor de los trabajadores comprendidos dentro del régimen del Decreto Legislativo 728, durante los periodos de vigencias originados por ambas leyes 30057 que lo restringe y 30408 que lo restituye, es decir de mayo de 2014 a octubre de 2015.

“En consecuencia, la norma modificada logró corregir una realidad desigual que venia de años antes. Al no contar con el instrumento legal para el depósito semestral de la CTS para los trabajadores públicos, se generaba una desventaja en comparación con los trabajadores en el sector privado”, expuso el texto.