
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha propuesto una nueva normativa que ampliaría el uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos. Esta medida permitiría a la Sunat retener pagos a contribuyentes morosos que realicen transacciones a través de plataformas de pago con tarjetas, como Niubiz, Izipay o Visanet. El objetivo es facilitar el cobro de deudas tributarias mediante la intervención de estas empresas procesadoras de pagos, que actuarían como intermediarias en la retención de dinero.
El proyecto busca modificar la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, permitiendo que las empresas encargadas de procesar pagos con tarjetas retengan una parte de los pagos realizados por contribuyentes con deudas tributarias. Aunque la medida podría optimizar la recaudación, se prevé que afecte principalmente a las micro y pequeñas empresas, que dependen en gran medida de los pagos digitales para su operación diaria.
Impacto en las micro y pequeñas empresas
Octavio Salazar, experto en temas tributarios, señaló que esta iniciativa podría poner en peligro la estabilidad operativa de los negocios más pequeños, que suelen trabajar con márgenes bajos y necesitan mantener un flujo constante de efectivo. Salazar explicó que el sistema planteado por la Sunat podría resultar en la retención directa de las ventas de estas empresas, lo que afectaría su liquidez y su capacidad de operar con normalidad.
El especialista también advirtió sobre un posible aumento de la informalidad, ya que algunos empresarios podrían optar por rechazar pagos con tarjeta para evitar las retenciones. “Los emprendedores podrían decirles a sus clientes: ‘págame en efectivo y en la mano, por favor’”, explicó Salazar. Esta tendencia podría llevar a que más negocios opten por trabajar en el mercado informal, eludiendo los pagos electrónicos para evitar ser sujetos de embargos.

Carga adicional para plataformas de pago
El proyecto también tendría implicaciones para las plataformas de pago, que pasarían a ser agentes encargados de ejecutar las medidas de retención por cuenta de la Sunat. Esto incrementaría la carga operativa de las empresas que procesan pagos electrónicos, lo cual podría generar costos adicionales, especialmente para los negocios más pequeños.
Aunque la intención de la medida es mejorar la recaudación tributaria, algunos temen que esta estrategia pueda desincentivar a los emprendedores a seguir operando de manera formal. Si los negocios pequeños se ven obligados a asumir mayores costos operativos o recurrir a la informalidad, esto podría disminuir la base tributaria y afectar negativamente el crecimiento y la estabilidad económica de los emprendimientos y negocios familiares, que juegan un papel fundamental en la economía nacional.
Ley Infocorp ya es oficial: ¿Qué cambia para los exdeudores peruanos?
Las leyes 28587 (Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros) y 29571 (Código de protección y defensa del consumidor) establecerán un plazo de siete días para que las personas que salden sus deudas puedan actualizar su historial en las centrales de riesgo.

El Congreso aprobó la Ley Infocorp el 10 de mayo por insistencia, la cual modifica la Ley 28587 y la Ley 29571, con el fin de implementar un proceso de regularización y corrección de la información de los consumidores en las centrales de riesgo.
¿En qué consiste esta modificación? La nueva normativa establece que cualquier persona que salde sus deudas deberá ver reflejada su actualización en las centrales de riesgo, como Infocorp, en un plazo máximo de siete días. Es importante aclarar que esto no implica necesariamente que el deudor “salga” de estas plataformas, sino que su perfil crediticio se actualizará para reflejar que ya no mantiene deudas.
No obstante, esta medida no será efectiva inmediatamente, sino que entrará en vigor en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2025. Por lo tanto, desde el 9 de agosto de 2025, los cambios estarán completamente implementados.
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