
El Congreso ha promulgado la Ley Infocorp por insistencia este 10 de mayo. La norma modifica la Ley 28587, ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, y la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor, a fin de incorporar el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgos.
¿Qué significa esto? Según la norma, ahora todo deudor que regularice sus pagos pendientes deberá ‘salir de Infocorp’ y otras centrales de riesgo en tan solo siete días —se debe acotar que esto implica que su perfil crediticio en estos portales cambiará y mostrar que no mantiene deudas, no necesariamente que ‘saldrá’ de estos—.
Sin embargo, esto entrará aún en vigencia aún en 90 días (tres meses) calendario, contados desde el 11 de mayo. Es decir, dede el sábado 9 de agosto de 2025 estos cambios serán instaurados.

¿Qué cambia la Ley Infocorp?
Ahora la Ley 28587 (Ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros), y la Ley 29571 (Código de protección y defensa del consumidor) instaurarán un plazo para que las personas que regularicen sus deudas puedan tener sus perfiles en las centrales de riesgo actualizados en tan solo siete días. Así, se agregará este artículo nuevo:
“Artículo 13. Regularización de la información crediticia del cliente o usuario en la Central de Riesgos: 13.1 Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda", señala la norma.
Pero no solo eso, sino que en el mismo plazo la entidad financiera (bancos y más) tendrán que informar de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.

“No obstante, en tanto se actualiza la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos”, agrega la ley.
Asimismo, la constancia de regularización emitida por la entidad financiera, junto con el informe que envíe la SBS a las empresas del sistema financiero, complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.
Medidas sobre el consumo no reconocido
Asimismo, también habrán nuevas medidas para los que aparecen como deudores en las centrales de riesgos, pero a causa de consumos no reconocidos. Así se añade lo siguiente:
“Corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos 14.1. Cuando, tras una investigación por consumos no reconocidos, la entidad financiera compruebe la procedencia del reclamo por dichos consumos presentado por la persona afectada, debe informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación”, agrega la norma.
Así, también serán siete días para que las entidades manden la corrección de esta información a las centrales de riesgos. “En tanto se corrige la información en la Central de Riesgos y a solicitud del cliente o usuario, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar de dicha corrección a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos”.
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