
El Congreso ha aprobado por insistencia la ley que prohibe las llamadas spam, una situación que afecta a los consumidores en Perú, quienes reciben decenas de llamadas al día para ofrecerles productos o servicios.
Tan grave es la situación, que la nueva medida viene solo semanas luego de que el Gobierno aprobara el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) que añadía medidas para proteger a los usuarios ante este “acoso comercial”.
Ahora la nueva norma no solo prohibe las llamadas spam, (que entra en vigencia desde el sábado 10 de mayo) sino también los mensajes de texto e inclusive mensajes electrónicos masivos (teóricamente, correos electrónicos). Asimismo, se implementará un código para identificarlas, que debería estar listo en máximo 60 días (es decir, el 8 de julio de 2025).

Congreso publica Ley antispam
El único artículo de la nueva norma modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, del siguiente modo.
“El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo", acota la Ley.
Así, se han prohibido todas las prácticas comerciales que empleen los siguientes sistemas para promover productos y servicios:
- centros de llamada (call centers)
- sistemas de llamado telefónico
- envío de mensajes de texto a celular
- envío de mensajes electrónicos masivos

Asimismo, se prohibe “prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno”. Pero la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria, es que aquel consumidor hay manifestado su autorización para esto: “que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación”.
Sin embargo, “este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”. Así, se avisa que la vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.
Llamadas spam tendrán código numérico
Esto no es todo. Sino que inclusive la norma ordena al Ejecutivo establecer normativa adicional para que las llamadas spam estén identificadas. Es decir, que tengan un código para que el usuario pueda identificar que la llamada es una con intenciones comerciales.

“El Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley", se lee en la medida complementaria. Así, aun en dos meses se aplicaría estas medidas para que se puedan identificar estas llamadas.
Aspec saluda medida
Asimismo, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) saludó la publicación de la Ley N° 32323 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la protección contra las llamadas y mensajes SPAM.
“Desde hace varios años, ASPEC ha liderado la lucha en defensa de los consumidores, enfrentando el bombardeo constante de llamadas no deseadas, que afectan la tranquilidad y derechos de millones de peruanos. La aprobación de esta ley por insistencia por parte del Congreso, representa un avance significativo en la protección de los usuarios y en la regulación del uso de las telecomunicaciones”, resaltaron desde la asociación.
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