
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha informado sobre el plazo máximo para responder al pedido de la empresa de telecomunicaciones Telefónica del Perú para iniciar ahora un procedimiento concursal preventivo (PCP).
Anteriormente, el Indecopi había recibido el pasado 24 de febrero, la solicitud de la empresa para el inicio de un PCO (proceso concursal ordinario), con la intención de llevar a cabo una reestructuración patrimonial.
Sin embargo, ahora la entidad informa que el último miércoles 30 de abril ha recibido esta solicitud de PCP con lo que se corren nuevos plazos límites para resolver este pedido: hasta el 11 de septiembre tiene la entidad para decidir sobre la solicitud de la empresa de Movistar.

Telefónica pide proceso concursal preventivo
El pasado 30 de abril Telefónica del Perú (ahora bajo la argentina Integra Tec) ha solicitado entrar a proceso concursal preventivo (diferente al PCO) ante Indecopi.
“De acuerdo con la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales tiene un plazo máximo de 90 días hábiles, que vence el 11 de septiembre de 2025, para evaluar y resolver dicha solicitud”, señala la entidad.
Como se recuerda, con el PCO, Indecopi tenía hasta el 3 de julio de 2025 para decidir sobre este pedido de la empresa. “Cabe señalar que, cualquier deudor puede solicitar el inicio de un procedimiento concursal preventivo, cumpliendo con los requisitos previstos en la norma concursal, con la finalidad de reprogramar el pago de las obligaciones contraídas frente a sus acreedores a través de la aprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación”, añade el organismo.

De PCO a PCP: Las diferencias
Estos dos procesos, si bien, similares, tienen algunas diferencias. Cuando se trataba de un procedimiento concursal ordinario este podía ser iniciado por un deudor o por sus acreedores. Pero para esto, el deudor debería encontrarse en uno de esos casos.
- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario
- Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Sin embargo, para el procedimiento concursal preventivo este solo se puede iniciar por el mismo deudor y se regirá además por la parte sobre Restructuración patrimonial de la Ley General de Sistema Concursal, “siempre que no se encuentre en ninguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 24º”, es decir, en las condiciones para el PCO.

Es decir, Telefónica no debería tener más de un tercio del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario, no tampoco tener pérdidas acumuladas, “deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado”. Lo que la llevó a pedir el proceso ordinario ante Indecopi.
En sencillo, solo los deudores pueden solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo ante Indecopi, no los acreedores. Y se suele usar para prevenir una posible crisis refinanciando las deudas, sin perder el control de una empresa
Mientras, con un PCO se atendía a una crisis actual. Para Telefónica este proceso implicaba apostar por una restructuracion, pero se abría a la posibilidad de la liquidación, si así lo decidían sus acreedores.

Movistar seguirá operando
Movistar ha informado, asimismo que continuará brindando sus servicios de telecomunicaciones con total normalidad a sus más de 13 millones de clientes en zonas urbanas y rurales del país.
Asimismo, resaltaron que avanzan “con el plan de mejoras tecnológicas en su red, en el que destaca el despliegue de fibra óptica en gran parte del país, que más de un millón de clientes ya han elegido; y la modernización de su red móvil, que a la fecha cuenta con 800 estaciones base renovadas de las 5,000 previstas hasta el 2027″.
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