
Según el medio LP Pasión por el Derecho, el Banco de la Nación fue sancionado mediante la Resolución Final 112-2025/PS0-INDECOPI-JUN por haber cobrado de forma indebida un monto de S/ 0.10 a un usuario en octubre de 2024. La medida fue dictada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la sede regional de Junín.
Ordenan devolver el monto cobrado en exceso
Como medida correctiva, el Banco de la Nación deberá reintegrar los diez céntimos cobrados indebidamente al ciudadano identificado con las iniciales A.L.F.E., quien presentó la denuncia. El monto corresponde a dos transferencias interbancarias realizadas el 25 de octubre de 2024, donde se aplicó el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por duplicado.
El banco tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar la devolución desde la notificación de la resolución. Además, debe presentar pruebas del cumplimiento ante Indecopi en un periodo adicional de cinco días. Si no lo hace, podría recibir una multa coercitiva de hasta 3 UIT, de acuerdo con el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Sanción sin multa: amonestación por infracción leve
Pese a que el cobro indebido representa una infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el órgano resolutivo optó por no imponer una multa económica, considerando la actitud colaborativa del banco. En su escrito de descargos presentado el 22 de enero de 2025, el Banco de la Nación reconoció los hechos y se allanó a la denuncia, solicitando expresamente que se le impusiera una amonestación y se le exonerara del pago de los costos del procedimiento.

Este allanamiento fue considerado una circunstancia atenuante especial, tal como lo establece el artículo 112° del mismo Código. Por ello, Indecopi resolvió dictar una amonestación formal al banco estatal y liberarlo del pago de costos procesales, aunque se le ordenó abonar S/ 36 por concepto de costas, correspondientes al derecho de presentación de la denuncia.
El caso se originó por un cobro doble del ITF
La controversia surgió cuando el denunciante notó que el banco había cobrado cinco céntimos adicionales en cada una de las dos transferencias interbancarias que efectuó. El ITF de S/ 0.05 ya había sido aplicado correctamente en ambas operaciones; sin embargo, el sistema del banco volvió a cargar el mismo monto como si se tratara de un nuevo recargo, generando un cobro duplicado del mismo concepto tributario.

Este acto fue calificado por el Indecopi como una infracción al deber de idoneidad y veracidad en la información brindada al consumidor, infringiendo así los principios fundamentales del Código que protege los derechos de los usuarios de servicios financieros.
Antecedentes administrativos del proceso
El procedimiento sancionador fue iniciado el 21 de noviembre de 2024, mediante Resolución N° 1 del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín. La denuncia fue presentada por A.L.F.E., quien argumentó el cobro incorrecto de S/ 0.10 en total, bajo el concepto de impuesto de transferencia bancaria.
Tras analizar los hechos y los descargos del banco, la autoridad concluyó que, si bien el monto era reducido, el error constituía una afectación real al consumidor, por lo que se debía emitir una medida correctiva y una sanción proporcional al daño ocasionado.

Acceso a la resolución
La Resolución Final 112-2025/PS0-INDECOPI-JUN fue emitida el 26 de febrero de 2025, en Huancayo, y corresponde al expediente 760-2024/PS0-INDECOPI-JUN. El medio LP Pasión por el Derecho fue el primero en acceder al documento oficial. Desde allí se solicita a los medios que difundan esta información citando adecuadamente a la fuente.
Este caso evidencia cómo un acto aparentemente menor puede derivar en la activación efectiva de los mecanismos de protección al consumidor, destacando la función del Indecopi para corregir prácticas indebidas en el sistema financiero, sin importar el monto afectado.
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