
El 15 de mayo se vence el plazo para que los empleadores depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2024-abril 2025. Este beneficio, que los trabajadores reciben dos veces al año, busca ofrecerles un fondo para afrontar imprevistos una vez termine su relación laboral, según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Actualmente, hay un retiro CTS 2025 que está en manos de la presidenta Dina Boluarte y se espera que esté vigente desde junio. Es importante tomar en cuenta que el monto a depositar de la compensación varía dependiendo del tipo de empresa en la que labora el trabajador y el tiempo que ha permanecido en el puesto durante el semestre.
Depósito de CTS en medianas, grandes y pequeñas empresas
En las medianas y grandes empresas, el depósito de la CTS corresponde al 50% del sueldo de abril 2025, más un sexto de lo recibido en noviembre 2024. Esta fórmula se aplica solo si el trabajador ha cumplido con el período semestral completo. En caso de que no haya trabajado todo el semestre, se le asignará un sexto del sueldo de cada mes trabajado, más la gratificación correspondiente.
Para las pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos no superen las 1.700 UIT, se distinguen tres escenarios:
- Si la empresa no está registrada en el Remype: los trabajadores recibirán la CTS según las reglas generales, similares a las de las medianas y grandes empresas.
- Si la empresa está inscrita en el Remype: los trabajadores contratados antes de esta inscripción tienen derecho a la CTS según la regla general, mientras que los nuevos trabajadores solo recibirán el 50% de lo que corresponde en el régimen general.

Situación en microempresas
En el caso de las microempresas con ingresos anuales inferiores a 150 UIT, las condiciones son las siguientes:
- Si la microempresa no está registrada en el Remype: los trabajadores recibirán la CTS conforme a la regla general.
- Si la microempresa se inscribe en el Remype: los empleados contratados antes de la inscripción tienen derecho a la CTS bajo la norma general.
- Si la microempresa se inscribe y luego contrata trabajadores: estos trabajadores no tienen derecho a la CTS.
¿Qué ocurre si se trabaja menos de un mes y quiénes no tienen derecho a la CTS?
Los trabajadores que no alcancen un mes completo de servicios hasta el 30 de abril de 2025 no recibirán el depósito de CTS en mayo de 2025. Sin embargo, los días trabajados serán acumulados para el semestre siguiente, y la CTS correspondiente se depositará en noviembre de 2025.
Por otro lado, no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS. Quedan excluidos aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias, quienes perciben un porcentaje significativo de las tarifas que paga el público, los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el Remype, y aquellos con remuneración anual integral. También, los trabajadores del régimen agrario que eligen recibir su CTS junto con la remuneración, conforme a la Ley 30110 y el DS 005-2021-Minagri, quedan fuera de este beneficio.

Retiro CTS empezaría en junio
Después de la firma de la ley del retiro CTS, esta será enviada a la presidenta Dina Boluarte, como dicta el procedimiento legal habitual. Sin embargo, debido al tiempo requerido, aunque inicialmente se esperaba que los trabajadores pudieran acceder a sus fondos a fines de mayo, ahora este proceso se ha extendido hasta junio.
La presidenta tiene un plazo de 15 días hábiles para promulgar la ley o devolverla con observaciones, lo que vence el 22 de mayo. Si no realiza ninguna observación, la ley se publicará ese mismo día en el diario oficial El Peruano, y el Ministerio de Trabajo tendrá 10 días para emitir el reglamento, lo que permitiría que los retiros comiencen el 1 de junio. En caso de que Boluarte observe la ley, el Congreso tendría la opción de aprobarla nuevamente por insistencia, lo que significaría que se publicaría el 25 de mayo, con el reglamento listo para el 4 de junio y el inicio de los retiros el 5 de junio.
De esta manera, muchos trabajadores podrán disponer de sus fondos muy pronto, tras recibir el primer depósito de la CTS, que debe llegar a más tardar el 15 de mayo. Una vez el reglamento esté en vigor, podrán acceder a su dinero en las entidades financieras donde tienen sus cuentas CTS.
Multas por no depositar la CTS
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no abonen la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) antes del 15 de mayo podrían enfrentar multas considerables por no cumplir con la normativa, ya que esto se considera una infracción grave. Estas sanciones podrían alcanzar hasta S/ 139.742.
Además, “podrían recibir sanciones de hasta S/ 84.102 de no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, por considerarse una infracción leve. Este documento explica cómo se ha realizado el cálculo de la CTS”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL. Las multas serán impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que ha establecido diferentes escalas de sanción según el tipo de empresa: microempresas, pequeñas empresas, y medianas y grandes empresas (no MYPE), conforme al Decreto Supremo 008-2020-TR.
El monto de la multa dependerá de la categoría de la empresa y del número de trabajadores afectados, tomando como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que es de S/ 5.350. Para las micro y pequeñas empresas registradas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), las multas no podrán superar el 1% de los ingresos netos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior en el mismo proceso sancionador.
¿Cómo calcular la CTS?
La fórmula general para calcular la CTS es Remuneración computable × Días trabajados ÷ 360, done:
- Remuneración computable: Es el total de ingresos que el trabajador recibe de manera regular, incluyendo sueldo básico, asignación familiar, horas extras, comisiones y gratificaciones legales.
- Días trabajados: Son los días efectivamente laborados durante el semestre, considerando también días de descanso, vacaciones y otros períodos reconocidos por ley.
Ejemplo práctico: Supongamos que un trabajador tiene una remuneración computable mensual de S/ 3.000 y ha trabajado 180 días en el semestre. El cálculo de su CTS sería: CTS = (S/ 3.000 × 180) ÷ 360 = S/ 1.500. Este monto se depositaría en la cuenta CTS del trabajador en el mes correspondiente.
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