Indecopi sancionó a restaurante en Iquitos con más de S/171 mil por actos reiterados de discriminación a un consumidor desde 2021

La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que se violó el Código de Protección al Consumidor, y ordenó medidas correctivas inmediatas, incluida la capacitación obligatoria del personal

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Multan a restaurante turístico de Iquitos con más de S/171 mil por actos reiterados de discriminación. (Indecopi)

El restaurante turístico Le Bateau Ivre, ubicado en el malecón Tarapacá de Iquitos, fue multado con más de S/171 mil por incurrir en actos de discriminación contra un consumidor en reiteradas ocasiones. Así lo resolvió la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, al confirmar en segunda y última instancia que el establecimiento infringió el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El denunciante, Luis Enrique Pérez Godoy, sostuvo que desde marzo de 2021 enfrentó una serie de rechazos y malos tratos cada vez que intentaba recibir atención en dicho local. Las pruebas presentadas incluyeron hojas de reclamación, videos y documentos que respaldaban la persistencia de la exlusión. La sanción impuesta al establecimiento alcanzó las 33,26 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/171 mil 289.

“Desde hace años me niegan el ingreso sin motivo. Me gritan, me insultan. Incluso una vez me agredieron físicamente”, declaró Pérez Godoy ante la autoridad administrativa. Pese a los pedidos para obtener una explicación, el personal del restaurante evitó responderle o se limitó a señalar que obedecían órdenes del propietario.

Conducta reiterada y sin justificación

La Sala Especializada en Protección
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda instancia la discriminación reiterada contra Luis Enrique Pérez Godoy por parte del restaurante Le Bateau Ivre. (Composición: Infobae / Difusión / Indecopi)

Según el expediente, los hechos se remontan a marzo de 2021. Desde entonces, el denunciante registró varios intentos fallidos por ser atendido. Indicó que el personal del restaurante no solo le negó el ingreso, sino que también lo hostigó verbalmente.

El 8 de julio de 2022, el afectado formalizó un reclamo ante Indecopi, el cual fue respondido por la empresa comunicando que se reservaba el derecho de admisión mientras el caso estuviera en trámite. No obstante, el 4 de agosto, Pérez Godoy volvió a acudir al restaurante, siendo nuevamente rechazado. Aquel día grabó un video que fue presentado como prueba.

El 16 de septiembre de 2022, según su denuncia, fue víctima de una agresión por parte de una persona vinculada al local. En respuesta, tramitó una solicitud de garantías personales ante las autoridades. Más adelante, aportó seis videos adicionales que reforzaban su versión.

Defensa sin sustento

Luis Enrique Pérez Godoy denunció
Luis Enrique Pérez Godoy denunció rechazos sistemáticos desde 2021. Indecopi determinó que la empresa incurrió en discriminación reiterada y sin sustento, tras evaluar videos, hojas de reclamación y documentación presentada por el afectado. (Difusión)

Frente a las acusaciones, Le Bateau Ivre sostuvo que el comportamiento del denunciante comprometía la seguridad del establecimiento y perturbaba a los demás clientes. Afirmaron que esa fue la razón detrás de la negativa constante para atenderlo. Sin embargo, no lograron sustentar estas afirmaciones con evidencia.

“El proveedor no presentó pruebas que sustenten los argumentos de riesgo para el local”, se lee en la resolución. Incluso, el establecimiento había insistido en que su personal necesitaba protección frente al denunciante, señalando la existencia de garantías personales concedidas a su administrador.

Durante la diligencia probatoria convocada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, ambas partes presentaron sus videos. El análisis de estos materiales, junto con las hojas de reclamación y documentos adicionales, llevó al colegiado a concluir que se trataba de actos discriminatorios sin causa objetiva.

Medidas correctivas y obligación de capacitar al personal

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Indecopi sancionó a restaurante en Iquitos con más de S/171 mil por actos reiterados de discriminación a un consumidor desde 2021. (Andina)

La Sala Especializada determinó una serie de acciones que el restaurante deberá implementar a nivel nacional. Entre ellas, la capacitación obligatoria de todo el personal que tenga contacto con clientes, enfocada en la prevención de la discriminación en el consumo. Esta instrucción deberá completarse en un plazo de 60 días hábiles y contará con mecanismos de evaluación y registro de asistencia.

Asimismo, el establecimiento deberá desarrollar y aplicar políticas internas contra la discriminación en todos sus locales. Estas políticas deben ser difundidas entre trabajadores y directivos en un máximo de 15 días hábiles. En paralelo, el restaurante deberá colocar, de forma inmediata y permanente, un cartel visible con un mensaje que prohíba cualquier acto discriminatorio dentro de sus instalaciones.

Dicho aviso deberá tener al menos el tamaño de una hoja A4 y especificar que toda persona discriminada puede presentar un reclamo o denuncia ante Indecopi. El contenido exigido señala: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole”.

Obligación de permitir el ingreso al denunciante

Uno de los puntos claves de la resolución final fue ordenar al restaurante que permita el ingreso y atención a Pérez Godoy. Esta disposición deberá cumplirse en un plazo de dos semanas, salvo que exista una restricción explícita de tipo penal, fiscal o de otra autoridad competente.

El organismo también solicitó al restaurante acreditar el cumplimiento de todas las medidas correctivas, así como el pago de las costas del procedimiento, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras vencerse los plazos establecidos. En caso de incumplimiento, Indecopi advirtió que iniciará el proceso coactivo correspondiente.

Por último, se confirmó la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, debido a que la infracción fue debidamente probada. “La negativa reiterada a atender al denunciante, sin una causa objetiva o razonable, constituye un acto de discriminación”, concluyó la Sala.

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