
El secretario general de un sindicato participó en un programa televisivo y atribuyó conductas delictivas a los directivos y jefes de la empresa. En concreto, expresó que reciben coimas de contratistas, que roban dinero y que las autoridades inspectivas de trabajo encubren estos hechos a cambio de un pago dinerario.
Al conocer estos hechos, la empresa inició un procedimiento de despido contra el trabajador por la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 25, literal f, del Decreto Supremo N° 003-97-TR; al haber proferido en un medio de comunicación masiva expresiones insultantes y humillantes, hiriendo con ello la dignidad del empleador y de sus representantes.
El excolaborador interpuso una demanda de nulidad de su despido, en la cual alegó que el motivo del cese fue su condición de representante de los trabajadores. En efecto, el artículo 29, literal a, del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que es nulo el despido que tenga por motivo “Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad”. En la demanda, él solicitó la reposición en el último puesto de trabajo que ocupó y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró infundada la demanda, al no haberse configurado la causal de nulidad de despido invocada y, además, por encontrarse acreditado que el cese del demandante obedeció a la falta grave cometida en agravio de su empleador. En segunda instancia, la sala laboral confirmó la sentencia del juzgado, porque consideró que el demandante cometió una declaración injuriosa y faltó de palabra al personal de la empresa y de las autoridades inspectivas de trabajo, al atribuirles conductas delictivas a través del programa televisivo.
El demandante interpuso un recurso de casación por interpretación errónea de la norma invocada sobre la causal de nulidad de despido indicada arriba. Así, en la Casación Laboral N° 9382-2022-Del Santa, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación; puesto que concluye que la empresa aportó suficientes elementos que acreditan que la causa del despido obedeció a la comisión de falta grave cometida por el exempleado; por eso, determinó que la decisión del despido no fue como consecuencia de su condición de dirigente sindical, sino por una causa justa de despido.
Adicionalmente, la Corte Suprema recuerda que, en la relación laboral, el respeto mutuo es fundamental para su continuidad. De esta manera, cuando el trabajador ofenda la dignidad del empleador o de sus representantes, podrá ser sancionado disciplinariamente; de acuerdo con la gravedad e intensidad de los insultos o frases irreverentes, así como con la difusión de los mismos.
Por último, la Corte precisa que el fuero sindical, que protege a los dirigentes sindicales, no puede extenderse a los casos en que incurran en faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o sus representantes; de lo contrario, se fomentarían actos de indisciplina al interior de las organizaciones y se ampararía el abuso del derecho. En conclusión, la Corte considera que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si se prueba en juicio que han incurrido en una causa justa de despido; caso contrario, deberán ser readmitidos en sus puestos de trabajo.

Más Noticias
Alineaciones de Alianza Lima vs U. de Chile HOY: posibles titulares en Coquimbo por cuartos de final vuelta de la Copa Sudamericana 2025
Néstor Gorosito preparó un sorpresivo cambio en el ataque ‘blanquiazul’ en Chile, mientras que Gustavo Álvarez hará un movimiento obligado por lesión de Marcelo Díaz. Entérate cómo se moverán los equipos

A qué hora juega Alianza Lima vs U. de Chile HOY: partido en Coquimbo por cuartos de final vuelta de la Copa Sudamericana 2025
Los ‘blanquiazules’ viajaron a Chile con la ilusión de traerse la clasificación a semifinales en la maleta. Para ello debe ganar sí o sí por cualquier marcador. Será todo o nada. Conoce los horarios

Resultados de la Tinka de este miércoles 24 de septiembre de 2025: números ganadores del último sorteo
Como cada miércoles, se publican los números ganadores del sorteo millonario de la Tinka. Estos son los resultados del sorteo 1232

Ganadores del Gana Diario este 24 de septiembre de 2025
Esta lotería peruana realiza un sorteo al día a las 20:30 horas. Revise si se rompió el pozo millonario

Qué se celebra el 25 de septiembre en el Perú: hechos históricos, tragedias y celebraciones que marcaron la historia
A lo largo del tiempo, esta fecha concentra sucesos que cruzan política, cultura, desastres naturales y reconocimiento profesional, dejando huellas que siguen presentes en la memoria de varias generaciones
