El retiro CTS se aprobó el pasado miércoles 16 de abril, y ya luego de una semana, feriados mediante, el presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, ha revelado que se enviaría la autógrafa hoy a la presidenta Dina Boluarte para su promulgación.
Pero esto no quiere decir que la medida que aprueba un libre acceso al 100% de la CTS hasta fines del 2026 entre en vigencia en los próximos días cercanos. Boluarte tiene primero 15 días hábiles para decidir si promulga o observa la ley. Es decir, hasta el viernes 16 de mayo (considerando que el feriado del 1 de mayo y el día no laborable del 2 siguiente).
Así, dependiendo de cuándo decida la Presidenta promulgar la medida, o si decide observala, la ley del retiro CTS podría llegar antes o aún demorar en su implementación.

Ley de retiro CTS se envía hoy
En conferencia de prensa, Eduardo Salhuana, presidente del Congreso de la República, reveló que, así como otras leyes pendientes, la autógrafa del retiro de CTS se va “a tener lista para el día de mañana”.
Así, no solo Salhuana firmaria hoy la ley del retiro CTS, sino que con esto se enviaría a la presidenta Dina Boluarte, como es el proceso legal usual. Con esto, la mandataria tendrá hasta el viernes 16 de mayo para decidir si promulga u observa la ley. Estas son las dos posibilidades de cómo correrían los plazos según esto:
- Si no la observa, se publica ese viernes 16 de mayo, y luego correría el plazo de 10 días calendario para la publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo, con lo que los retiros podrían empezar el martes 27 de mayo
- Si Boluarte observa la ley del retiro CTS, entonces esto quiere decir que el Congreso podría aprobarla por insistencia. Si se hace ese mismo 16 de mayo, según el plazo legal para este tipo de promulgaciones desde el Parlamenteo, esta se publicaría en tres días calendario: es decir, el lunes 19 de mayo se publicaría la norma, el jueves 29 sería el plazo máximo para el reglamento y el viernes 30 de mayo podrían empezar los retiros

¿De qué trata el retiro CTS?
Con la Ley del retiro CTS todos los trabajadores podrán acceder a todo el dinero que guarden en estas cuentas, incluidos los intereses generados, hasta el 31 de diciembre del 2026. Pero la medida contempla más que esto. El artículo principal de la norma ahora hace que el 50% de la CTS sea de libre acceso para siempre y crea una modalidad de retiro en caso de enfermedad. Es decir, se cambia la figura del ‘seguro de desempleo.
Se modificará el atículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios” con los siguientes cambios:
- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos
- El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumula
De esta manera, la ley del retiro CTS no solo permitirá a los trabajadores formales a tener libre disposición a lo que tengan acumulado en esta cuentas, sino que desde el 2027 podrán libremente sacar la mitad de los fondos guardados en estas cuentas. Es decir, cada año, podrían acceder a un monto que asciende a la mitad de su sueldo —considerando que la CTS que se deposita cada año acumula a aproximadamente un sueldo—.
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