
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha declarado la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol, como parte de un proceso de supervisión y regulación. La decisión, que afecta directamente a esta entidad financiera, responde a la causal de inactividad, ya que se constató que el local principal de la cooperativa permaneció cerrado durante un periodo de 15 días consecutivos sin que se hubiera informado previamente a la SBS, como establece la normativa vigente.
La resolución de disolución también incluye la exclusión de la cooperativa del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. De acuerdo con las regulaciones, a partir de la fecha de publicación de la resolución, la cooperativa dejará de ser sujeta de crédito y quedará en proceso de liquidación, con todas las implicancias legales que ello conlleva.
Disolución de la cooperativa por inactividad
El cierre del local principal de la Coopac Grupo Multisol sin previa notificación a la SBS constituye una violación de las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y el Reglamento de Regímenes Especiales. Según la normativa, cuando una cooperativa de ahorro y crédito presenta inactividad por un periodo continuo de 15 días, la SBS está facultada para declarar su disolución. En este caso, el cierre ocurrió entre el 11 y el 25 de marzo de 2025, lo que motivó la medida adoptada por la Superintendencia.

Como parte del proceso de disolución, la SBS ha designado a dos administradores temporales para que asuman la representación de la cooperativa y lleven a cabo las acciones necesarias para la liquidación de la misma. Los administradores son Edwin Esquivias Astete, quien asumirá como principal, y Gonzalo Javier Nájar Hurtado, como alterno. Los administradores tienen la facultad de realizar diversos actos, como tomar posesión de los bienes de la cooperativa, elaborar los estados financieros correspondientes y gestionar las deudas y acreencias pendientes.
Con la disolución de la cooperativa, se impone una serie de restricciones. Entre ellas, se prohíbe iniciar procesos judiciales o administrativos para cobrar las deudas de la cooperativa, así como ejecutar resoluciones judiciales previas. Además, los administradores tienen la responsabilidad de realizar un inventario completo de los activos de la cooperativa, valorar estos bienes y, en última instancia, llevar a cabo la liquidación de acuerdo con las normas establecidas por la SBS.
Continúa la disolución de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Previamente, el 2 de abril de 2025, la Resolución SBS N° 01238-2025 fue publicada en el diario oficial El Peruano, aprobando la designación de nuevos administradores temporales para varias Cooperativas de Ahorro y Crédito que están en proceso de disolución. A lo largo de los últimos años, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha intervenido y disuelto más de 30 cooperativas, tomando medidas para asegurar que estos procesos se lleven a cabo de manera adecuada. En esta ocasión, la SBS ha decidido renovar los cargos de administración y ha nombrado a nuevos responsables para 29 de estas entidades financieras.

La SBS señaló que “a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se mantengan en tal situación, resulta necesario designar a quienes actuarán como administradores temporales, en reemplazo de los designados previamente”. La información sobre los nuevos administradores y las cooperativas involucradas se puede consultar en el siguiente enlace, ya que es de acceso público: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2385952-1.
Funciones de la SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es una entidad autónoma del Estado peruano encargada de supervisar y regular los sistemas financiero, asegurador y de pensiones privadas. Su labor se centra en garantizar la estabilidad, solvencia y transparencia de las instituciones que operan en estos sectores, protegiendo así los intereses de los depositantes, asegurados y afiliados al sistema previsional.
Entre sus principales funciones se encuentran la vigilancia de bancos, financieras, cajas municipales y rurales, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. La SBS también emite normativas para asegurar que estas entidades operen de manera segura y eficiente, promoviendo la confianza del público en el sistema financiero.
Además, la SBS tiene la responsabilidad de prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), integrada a su estructura desde 2007. También fomenta la inclusión financiera y previsional, promoviendo el acceso de la población a servicios financieros formales y seguros.
La SBS desempeña un papel crucial en la formulación de políticas que buscan la estabilidad del sistema financiero, contribuyendo al desarrollo económico del país. Su autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú, y sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N.º 26702.
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