Presentan nueva denuncia contra José Domingo Pérez por violar ley de la carrera fiscal y percibir remuneración distinta a la permitida

A la suspensión impuesta podría sumarse otra o, incluso, una destitución. De acuerdo al documento, al que accedió Infobae Perú, contravino el artículo 33.16, el cual señala que debe dedicarse exclusivamente a su función, con excepción de la docencia universitaria

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Fiscal fue nuevamente denunciado. |
Fiscal fue nuevamente denunciado. | Andina

La situación de José Domingo Pérez continúa complicándose. A la suspensión impuesta por la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público, a cargo de Juan Fernández Jerí, podría sumar otra ante la presentación de una nueva denuncia disciplinaria. Se trata de la demanda interpuesta por el abogado Luis Miguel Caya, quien alertó de una presunta violación a la Ley de la Carrera Fiscal, por la que piden que se le sancione.

El documento, al que accedió Infobae Perú, se basa en su participación reitera como ponente y docente en diversos diplomados, cursos y eventos difundidos por plataformas como LP-Pasión por el Derecho, Juris.pe y Udeapolis, durante los años 2024 y 2025. “Estas actividades, de carácter privado y lucrativo, exceden largamente las ocho horas semanales permitidas por el artículo 33, numeral 16, de la Ley de la Carrera Fiscal, que limita la docencia a nivel universitario y en horarios distintos al del despacho fiscal”, se lee.

Según el texto, estas actividades se han llevado a cabo “sin que exista constancia pública de licencias, ni del cumplimiento de las condiciones legales de compatibilidad con su función”, por lo que estos hechos comprometen gravemente su labor, transgreden las disposiciones legales sobre compatibilidad funcional y constituyen actos de inconducta funcional reiterada.

Como argumento de lo expuesto, Caya, quien también solicitó la exclusión de Martín Vizcarra del padrón de afiliados de Perú Primero, remarcó el artículo 33, así como el 45, numeral 14, que tipifica como falta grave el incumplimiento de ese deber de exclusividad y el artículo 47, numeral 2, que califica como falta muy grave el prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados fuera de lo permitido.

Cabe mencionar que, aunque el suspendido integrante del Equipo Especial Lava Jato todavía no se pronuncia, una de las imágenes adjuntadas precisa que el curso dictado por el fiscal provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios tiene un costo de inversión.

¿Por qué José Domingo Pérez fue apartado?

De acuerdo con el órgano de control, la suspensión de José Domingo Pérez se fundamenta en el supuesto incumplimiento de su deber de actuar con independencia, objetividad y respeto al debido proceso. Se le atribuye “haber actuado en un proceso a sabiendas que se encontraba legalmente impedido de hacerlo al haber incluido al abogado Arsenio Oré Guardia, en la investigación 55-2017, como presunto autor del delito de obstrucción a la justicia”.

En su descargo ante la ANC, el fiscal indicó que, hasta antes del fallo del TC, era “imposible” que supiera que estaba impedido de investigar al exabogado de Keiko Fujimori en el caso ‘Cocteles’. Sin embargo, esto no fue de recibo del órgano de control. No obstante, según la ANC, este hecho ocurrió dentro de una investigación que ya estaba en curso. Sin embargo, continuó involucrado en el proceso durante un periodo de aproximadamente cinco años y tres meses. A partir de los elementos de convicción, incluida la sentencia del TC a favor de Arsenio Oré, el órgano concluyó que hay fundadas y razonables piezas para suponer que el fiscal habría incurrido en falta disciplinaria e incumplido “su deber de perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso”.

“Se advierte un desconocimiento del fiscal cuestionado respecto a los dispositivos normativos contenidos en el Código Procesal Penal, relacionados al apartamiento (inciso 4 del artículo 61) por la concurrencia de una causal de inhibición jurisdiccional (artículo 53), así como, teniendo en consideración que ya se le había solicitado tal inhibición y que evidentemente tendría interés en la investigación seguida por el delito de obstrucción a la justicia, porque él estaba realizando la investigación en la que se habría estado efectuando dicha obstrucción, algo que afectaría su independencia y objetividad, decidió actuar en el proceso”, se lee en la resolución.