Poder Judicial condenó a ocho años de cárcel efectiva a exalcalde de Paita por peculado doloso

El exburgomaestre y sus colaboradores se beneficiaron ilegalmente con recursos públicos que debían ingresar a las arcas municipales. La autoridad edil utilizó mecanismos internos para borrar registros de tributos y desviar el dinero recaudado entre 2019 y 2022

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Poder Judicial condenó a ocho
Poder Judicial condenó a ocho años de cárcel a exalcalde de Paita. (Foto: Infobae Perú/Agencia Andina)

La Corte Superior de Justicia de Piura dictó ocho años de prisión efectiva contra Enrique Silva Zapata, exalcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, tras hallarlo culpable del delito de peculado doloso por apropiación agravada. El fallo también alcanzó a otros exfuncionarios municipales de dicha comuna, como parte de un proceso por apropiación de fondos públicos, ocurrida entre los años 2019 y 2022.

La sentencia, emitida en audiencia de adelanto de fallo, dispuso la condena efectiva por el mismo período contra Joe Villegas y Carlos Puruguay, quienes integraban la administración municipal durante la gestión de Silva Zapata. Asimismo, Kevin Vallejos y Beyzaida Aguirre recibieron una pena suspendida de siete años, sujeta a un periodo de prueba de cinco años.

De manera complementaria, el juzgado estableció la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público para todos los sentenciados. Esta medida tiene como objetivo impedir que vuelvan a ocupar funciones en el aparato estatal, dada la naturaleza del delito cometido. La sentencia también incluye el pago de días multa, cuyo cálculo exacto será detallado en la lectura completa del fallo.

Exalcalde Paita fue condenado a
Exalcalde Paita fue condenado a ocho años de cárcel. (Foto: Agencia Andina)

Peculado doloso y perjuicio económico

De acuerdo con los elementos presentados durante el juicio, entre enero de 2019 y mayo de 2022, los implicados se apropiaron de más de 372.977,97 soles pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Paita. Esta apropiación se realizó mediante la anulación fraudulenta de recibos de pago de tributos municipales, lo que permitió que los montos recaudados no ingresaran a las cuentas oficiales del Estado.

El tipo penal imputado, peculado doloso por apropiación agravada, sanciona a los funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, se apropian para sí o para terceros de caudales o efectos bajo su administración. En este caso, el uso de procedimientos internos para eliminar registros de pagos permitió la desviación del dinero sin que se detectara en un primer momento.

El Ministerio Público señaló que esta modalidad delictiva fue sistemática y ejecutada en complicidad entre los distintos actores de la gestión edil. Las pruebas aportadas incluyeron documentación interna de la municipalidad, registros bancarios y testimonios de trabajadores.

Acusación fiscal y sustento probatorio

La acusación estuvo a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura (Fecof), cuya titular, la fiscal provincial Fyorella Montero Talledo, sustentó los cargos ante el juzgado correspondiente. La representante del Ministerio Público acreditó que la conducta de los acusados constituyó una apropiación dolosa de fondos públicos y que existía concertación previa para ejecutar el delito.

Durante el proceso, se presentaron medios de prueba documentales y periciales, con los que se demostró la falsificación y posterior eliminación de comprobantes tributarios. Estos recibos, en principio válidos, fueron anulados en el sistema para que el dinero recaudado no fuera registrado oficialmente, lo que permitió su sustracción sin seguimiento contable.

La fiscal Montero Talledo explicó en audiencia que esta práctica fue reiterada y encubierta, causando un grave perjuicio económico a la administración pública, según consta en los fundamentos de la sentencia.

Foto: Andina
Foto: Andina

Proceso judicial

En la audiencia de adelanto de fallo, celebrada con la presencia de las partes procesales, el juzgado emitió su decisión de manera parcial. Esta audiencia forma parte del procedimiento previsto por el Código Procesal Penal, que permite anunciar el sentido del fallo antes de la lectura íntegra de la sentencia.

El tribunal dispuso que la lectura completa del fallo, con todos sus fundamentos, se realizará el 9 de abril, fecha en la que se conocerán los detalles técnicos y jurídicos que sustentan la condena. Esta lectura permitirá, además, que las partes evalúen si interponen recursos impugnatorios o acatan la decisión en los términos establecidos. La ejecución de la sentencia, sujeta a eventuales apelaciones.

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