
El Gobierno del Perú ha dado un paso clave en la lucha contra la extorsión y el crimen organizado con la publicación del Decreto Supremo Nº 007-2025-JUS, que introduce modificaciones al reglamento de la Ley Nº 27693, la cual regula la respuesta de la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú). Esta normativa, publicada este miércoles 22 de marzo de 2025, incorpora la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos vinculados a este delito, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 32209.
De acuerdo al Ministerio de Justicia, la UIF-Perú, entidad adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), podrá disponer el congelamiento preventivo de fondos o activos cuando existan indicios razonables de que están relacionados con casos de extorsión. Esta medida responde a la necesidad de fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como de cumplir con estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Congelamiento de fondos o activos por delito de extorsión
El Decreto Supremo Nº 007-2025-JUS tiene como objetivo principal adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado previamente mediante el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, para incorporar las disposiciones del artículo 3-B, el cual permite a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú (PNP) solicitar a la UIF-Perú el congelamiento de activos presuntamente vinculados a la extorsión.
El congelamiento administrativo, según lo establecido en el nuevo artículo 8-A del reglamento, es una medida preventiva que prohíbe el uso, transferencia o disposición de los fondos o activos afectados mientras dure la investigación. La PNP deberá notificar a la fiscalía competente sobre la solicitud de congelamiento en un plazo máximo de 24 horas, acompañando la denuncia con pruebas documentales que respalden la medida.
“Durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito”, indica el documento.

¿Cómo se ejecutará el congelamiento administrativo de fondos?
El decreto también detalla los procedimientos para la ejecución y control judicial del congelamiento administrativo. Según el artículo 10-A, la UIF-Perú debe informar de inmediato a las entidades financieras o públicas que administren los activos congelados, quienes tienen 24 horas para confirmar la ejecución de la medida. Posteriormente, la UIF-Perú pone en conocimiento del juez correspondiente la decisión adoptada, quien deberá convalidar o revocar la medida en un plazo similar.
En caso de convalidación, el juez establece un plazo para que el Ministerio Público adopte medidas legales adicionales que aseguren los activos congelados. Asimismo, se contempla la posibilidad de que los fondos sean devueltos a las víctimas del delito, siempre que la investigación lo permita.
“Los sujetos obligados, así como a las entidades públicas y/o privadas, de ser el caso, que reciben de la UIF-Perú la orden de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, tienen prohibido de notificar o comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad”, señala el Ministerio de Justicia.

Modificaciones adicionales al reglamento de la UIF-Perú
Además de las disposiciones relacionadas con la extorsión, el Decreto Supremo Nº 007-2025-JUS introduce cambios en otros aspectos del reglamento de la Ley Nº 27693. Entre ellos, se actualizan los requisitos para los oficiales de cumplimiento, quienes son responsables de garantizar que las entidades financieras cumplan con las normativas de prevención del lavado de activos.
Por ejemplo, el artículo 15 establece que los oficiales de cumplimiento deben comunicar a la entidad correspondiente si dejan de cumplir con los requisitos exigidos, mientras que el artículo 17 regula la figura del oficial de cumplimiento corporativo, quien debe ser designado con autorización de la UIF-Perú y los organismos supervisores. Asimismo, el artículo 18 refuerza la reserva de identidad de estos funcionarios, prohibiendo su inscripción en registros públicos.
“El congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión dispuesto por la UIF-Perú no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados y se mantiene durante la vigencia de la medida”, refiere la norma.

Impacto en la lucha contra el crimen organizado
El congelamiento administrativo de activos por extorsión se suma a las herramientas legales que el Perú ha implementado para combatir el crimen organizado. Esta medida no implica la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos afectados, pero busca evitar que los recursos sean utilizados para actividades ilícitas o puestos fuera del alcance de la justicia.
El fortalecimiento de la UIF-Perú también responde a recomendaciones internacionales, como las emitidas por el GAFILAT en su Informe de Evaluación Mutua de 2019, que subrayaron la necesidad de optimizar los mecanismos de prevención y detección de delitos financieros en el país.
El Decreto Supremo Nº 007-2025-JUS fue refrendado por la Presidenta de la República, Dina Boluarte, junto con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, y el Ministro de Economía y Finanzas, José Salardi. La norma fue publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el mismo día de su promulgación.

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