
Una pareja de emigrantes peruanos que reside en las Islas Canarias ha logrado que su hijo mayor, Jesús, obtuviera la nacionalidad española sin tener que someterse al examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales exigido a los solicitantes, un requisito habitual para estos casos, pero que resultaba inaccesible para una persona con un 71 % de discapacidad intelectual.
El joven de 35 años, quien sufrió secuelas físicas y un retraso mental debido a una meningitis durante su infancia, juró la Constitución española el pasado 13 de febrero, junto a sus padres, Jesús y Nancy, quienes emigraron de Lima a España hace más de dos décadas con el objetivo de ofrecer un mejor futuro a sus tres hijos.
Nancy, madre de Jesús, recordó las dificultades económicas que enfrentaron en sus primeros años en España. En sus intentos por reagrupar a su familia, solo los ingresos de su esposo, con un trabajo estable, permitieron que pudiera traer a su hijo César, el hijo menor. Sin embargo, al intentar reunir a Jesús, el hogar no contaba con los recursos suficientes para cumplir con los trámites de reagrupación familiar. Fue recién con el tiempo que Nancy logró un contrato de trabajo, permiso de residencia y, más tarde, la nacionalidad española.

El obstáculo del examen
Una vez que la familia solicitó la nacionalidad española para Jesús, el Ministerio de Justicia de España rechazó la exoneración del examen de conocimiento político y cultural, a pesar de su discapacidad. Este examen, que consta de 25 preguntas sobre el sistema político y cultural de España, se consideró un obstáculo casi infranqueable para un joven con retraso intelectual. “El examen no es fácil, y las preguntas, como ‘¿Cuántas provincias tiene España?’ o ‘¿Quién compuso El amor brujo?’, dificultan aún más el proceso”, explicó Nancy a EFE.
Con el asesoramiento de la asociación Entre Mares, Nancy presentó una queja al Defensor del Pueblo y recurrió la decisión del Ministerio. La asociación sugirió que se ofrecieran pruebas adaptadas para personas con discapacidad intelectual, similar a las pruebas existentes para otras discapacidades, como sordera o ceguera, pero la normativa española no contemplaba esta situación específica.
Resolución positiva
Gracias al recurso, Jesús fue exonerado de realizar el examen, aunque la tramitación de su expediente continuó. Finalmente, el 13 de febrero, el Ministerio de Justicia notificó que se le concedía la nacionalidad española por residencia. Un mes después, Jesús y sus padres se dirigieron a la notaría de Puerto del Rosario en Fuerteventura, donde Jesús juró la Constitución española, dando así fin a un largo proceso de incertidumbre. “Me he sentido nerviosa y preocupada. Había perdido la esperanza porque pensaba que no se iba a lograr después de hacer varias apelaciones”, compartió Nancy, quien expresó su alivio al ver que la nacionalidad fue finalmente otorgada.

El cambio en la vida de Jesús
La obtención de la nacionalidad española marca un hito en la vida de Jesús, quien desde 2018 trabaja en el Complejo Ambiental de Zurita, en Fuerteventura, con la ayuda de la asociación Adisfuer. “Para mí es un sueño cumplido, me siento contento y feliz”, dijo Jesús, recordando los numerosos obstáculos que tuvo que superar para llegar a este momento de su vida.
El reconocimiento de su nacionalidad le permitirá acceder a beneficios legales y protección, mejorando su situación y la de su familia en el país. “Ahora, su situación va a cambiar porque podremos hacer todos los trámites para que esté protegido”, concluyó Nancy, aliviada por este logro.
Cuánto tiempo puedes salir de España si ya has pedido la nacionalidad española
Los extranjeros que aún no han comenzado el proceso para obtener la nacionalidad española deben residir en el país durante un tiempo determinado. No obstante, es posible viajar fuera de España cumpliendo ciertos límites en cuanto al tiempo de ausencia:
Cuando el requisito es de diez años de residencia (o cinco para los refugiados), no se puede estar fuera del país por más de seis meses consecutivos. Para quienes pueden solicitar la nacionalidad con solo uno o dos años de residencia legal (como los ciudadanos de países iberoamericanos), las ausencias no deben exceder los tres meses continuos.

Es importante que los residentes sean cuidadosos con sus ausencias, ya que, aunque la ley permite estos desplazamientos, el Ministerio de Justicia podría valorar negativamente un patrón de salidas frecuentes y prolongadas. Por esta razón, se recomienda evitar realizar varias salidas largas en un corto periodo, ya que esto podría ser interpretado como una falta de arraigo y podría afectar la aprobación de la nacionalidad española.
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