
Los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que hayan alcanzado los 80 años de edad tienen derecho a recibir un incremento significativo en sus ingresos mensuales gracias a la Bonificación por Edad Avanzada (BEA). Este beneficio, gestionado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), consiste en un aumento automático del 25% sobre la pensión habitual, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 19990, esta medida busca brindar un mayor respaldo económico a los adultos mayores en una etapa crucial de sus vidas.
La bonificación se aplica de manera automática en el mes en que el pensionista cumple 80 años. Por ejemplo, si un jubilado recibe una pensión mensual de S/600, al cumplir la edad estipulada comenzará a percibir S/750. Este beneficio está disponible tanto para quienes han aportado al sistema durante 20 años o más, como para aquellos que reciben una pensión proporcional, es decir, quienes contribuyeron entre 10 y menos de 20 años al SNP. En caso de que un pensionista cumpla con los requisitos pero no reciba el incremento, puede solicitarlo a través del Centro de Atención Virtual de la ONP.

Panorama de los pensionistas en el Perú
Según datos proporcionados por la ONP, hasta febrero de 2025, el Perú cuenta con 760.637 pensionistas registrados. De este total, 695.245 personas tienen acceso a sus pagos a través de canales bancarios, mientras que 65.383 pensionistas pertenecen a regímenes como el Decreto Ley Nº 20530, el Decreto Ley Nº 18846, el Régimen Especial Pesquero y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Estos últimos reciben sus pensiones mediante depósitos en cuenta o pagos a domicilio, dependiendo de su régimen específico.
La implementación de beneficios como la Bonificación por Edad Avanzada refleja los esfuerzos del sistema previsional peruano por ofrecer un mayor respaldo económico a los jubilados, especialmente a aquellos en situaciones de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, el cumplimiento de los cronogramas de pago y la correcta asignación de estos beneficios son aspectos clave para garantizar que los pensionistas puedan acceder a los recursos que les corresponden de manera oportuna y eficiente.

Calendario de pagos de pensiones en abril de 2025
Además de los beneficios económicos, la ONP ha establecido un cronograma detallado para el pago de pensiones correspondiente a abril de 2025. Este calendario incluye a los pensionistas de diferentes regímenes, como el Decreto Ley Nº 19990, el Decreto Ley Nº 18846, el Decreto Ley Nº 20530, y otros sistemas específicos. Según el cronograma, los pagos se realizarán mediante abonos en cuentas bancarias de entidades como el Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif, o a través de pagos a domicilio.
Para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, las fechas de pago se organizan según la primera letra del apellido paterno:
- A – C: 7 de abril.
- D – L: 8 de abril.
- M – Q: 9 de abril.
- R – Z: 10 de abril.
Los pagos bajo convenios internacionales están programados para el 15 de abril, mientras que los pagos a domicilio se realizarán entre el 14 y el 23 de abril. Por su parte, los pensionistas del Decreto Ley Nº 18846, el Decreto Ley Nº 20530, y los beneficiarios de pensiones por encargo recibirán sus abonos en cuenta el 11 de abril, con pagos a domicilio entre el 16 y el 23 de abril. Asimismo, los pensionistas pesqueros amparados por la Ley Nº 30003 y aquellos del seguro complementario de trabajo de riesgo bajo la Ley Nº 26790 seguirán el mismo esquema de fechas.

¿Qué otros bonos ofrece la ONP? Bonos complementarios para afiliados a las AFP
Por otro lado, el Estado ofrece bonos complementarios para aquellos afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que realizaron aportes al SNP antes de migrar al sistema privado. Según el Decreto Ley Nº 19990, estos bonos buscan equiparar los beneficios económicos que los afiliados habrían recibido de permanecer en el sistema público. Este programa está disponible de forma permanente y permite acceder a más de un bono, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Existen tres tipos principales de bonos complementarios:
- Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA): Este bono asegura que el afiliado reciba el mismo monto de pensión que habría obtenido en el SNP bajo el esquema de jubilación adelantada, en caso de que su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no pueda cubrir dicho monto.
- Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM): Este beneficio garantiza que el afiliado reciba una pensión equivalente al monto mínimo del SNP, cubriendo cualquier diferencia que no pueda ser asumida por su CIC. Incluye aportes en cobranza y, si corresponde, el Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).
- Bono de Reconocimiento Complementario (BRC): Diseñado para mejorar las pensiones de trabajadores de sectores como minería y construcción civil, este bono está dirigido a quienes laboraron en actividades de alto riesgo para su salud o seguridad, como trabajos en centros metalúrgicos o actividades extractivas.
Estos bonos representan un esfuerzo por parte del Estado para garantizar que los trabajadores que contribuyeron al SNP no vean disminuidos sus beneficios al cambiar de sistema previsional. Los interesados pueden solicitarlos siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

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