
En un contexto de creciente digitalización de los servicios financieros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha implementado nuevas disposiciones para garantizar la continuidad operativa de los canales digitales de las entidades financieras. Según informó la SBS mediante la Resolución N.°0814-2025, publicada el 10 de marzo de 2025, las empresas del sistema financiero deberán reanudar sus servicios digitales en un plazo máximo de tres a cinco horas tras una interrupción, dependiendo de su tamaño y concentración de mercado.
La medida busca reforzar la “resiliencia” operacional de las entidades financieras y mitigar el impacto de las interrupciones en los usuarios, en sectores económicos y en la reputación de las empresas. La SBS definió como interrupción cualquier impedimento, total o parcial, que afecte la prestación de servicios prioritarios a través de canales digitales como la banca por internet, aplicaciones móviles y billeteras digitales. Esto incluye degradaciones en los niveles de servicio que puedan tener consecuencias legales, regulatorias o reputacionales.
Servicios prioritarios y tiempos de recuperación
De acuerdo con la normativa, los servicios de transferencias, pagos interoperables, pago de planillas empresariales y pago a proveedores son considerados prioritarios. Las entidades con alta concentración de mercado deberán garantizar la recuperación de estos servicios en un plazo no mayor a tres horas, mientras que las demás empresas tendrán un límite de cinco horas. Este tiempo máximo aplica tanto a interrupciones continuas como acumuladas dentro del horario de 06:00 a 22:00.
Además, las entidades están obligadas a realizar pruebas anuales para verificar el cumplimiento de estos tiempos objetivos de recuperación (TOR). Los resultados de estas pruebas, junto con las lecciones aprendidas, deberán ser incluidos en el informe anual de gestión del riesgo operacional que se presenta a la SBS. “Esta exigencia aplica a interrupciones no programadas o a aquellas derivadas de fallas operativas”, remarcó.

Monitoreo y comunicación con los usuarios
La resolución también establece que las entidades financieras deben implementar sistemas de monitoreo para garantizar el cumplimiento de los tiempos de recuperación y definir las condiciones normales de operación de sus servicios digitales. Asimismo, se exige que las empresas informen oportunamente a los usuarios sobre los canales alternativos disponibles para realizar sus operaciones en caso de interrupciones.
La SBS subrayó que estas disposiciones son esenciales para fortalecer la capacidad de las entidades financieras de adaptarse y recuperarse rápidamente ante eventos disruptivos. Esto incluye la identificación de amenazas, la adopción de medidas preventivas y la implementación de planes de respuesta que aseguren la continuidad de las operaciones críticas.
Reportes obligatorios de interrupciones
La normativa también detalla los eventos que las entidades financieras deben reportar a la SBS. En el caso de las empresas con alta concentración de mercado, se deberá informar cualquier interrupción de servicios prioritarios que dure una hora o más, así como la indisponibilidad de al menos el 25% de los puntos de atención presenciales a nivel nacional por el mismo periodo.

Este reporte debe realizarse en un plazo máximo de dos horas si el incidente ocurre entre las 07:00 y las 16:00. Si sucede fuera de este horario, el informe deberá enviarse al inicio de la jornada hábil siguiente.
Para las demás entidades, el umbral de reporte es de cuatro horas de interrupción en servicios prioritarios o en el 25% de los puntos de atención presenciales. En estos casos, el plazo para informar a la SBS es de cinco horas desde el inicio del incidente, siempre que ocurra dentro del horario laboral establecido.
Impacto en el sistema financiero
La resolución aplica a bancos, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC), cajas rurales de ahorro y crédito (CRAC) y otras instituciones de microfinanciamiento (IMF). Estas entidades deberán ajustar sus estrategias de continuidad operativa para cumplir con los nuevos estándares, lo que incluye el desarrollo de procedimientos que permitan a los usuarios acceder a sus fondos a través de canales alternativos en caso de interrupciones.
La SBS enfatizó que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción sancionable. Con estas medidas, la institución busca alinear los estándares del sistema financiero peruano con las mejores prácticas internacionales en resiliencia operacional digital, garantizando así la confianza de los usuarios en los servicios financieros digitales.
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