Demanda por alimentos: Abuelos, tíos y hermanos ya podrán representar a menores en estos procesos

La medida tiene como propósito acelerar los trámites legales y garantizar que los menores cuenten con el apoyo financiero indispensable para su bienestar y crecimiento

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El proyecto de ley fue
El proyecto de ley fue impulsado por el APP. Foto: Gobierno del Perú/Andina

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley N° 3843. Esta iniciativa, impulsada por el congresista Alejandro Soto Reyes de Alianza Para el Progreso, busca ampliar la representación legal de menores en los procesos de demanda por alimentos, brindando así mayores garantías a los menores en situaciones de vulnerabilidad.

La modificación aprobada cambia el artículo 561 del Código Procesal Civil, permitiendo que no solo los padres, sino también otros familiares cercanos puedan asumir la representación legal de los menores en estos casos. Con esta medida, se busca agilizar los procesos y asegurar que los niños y adolescentes reciban la asistencia económica necesaria para su desarrollo integral.

La medida tiene como propósito acelerar los trámites legales y garantizar que los menores cuenten con el apoyo financiero indispensable para su bienestar y crecimiento

Ampliación de la representación legal

Uno de los cambios más significativos de esta ley es que ahora los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad podrán actuar como representantes legales de los menores en los procesos de alimentos. Anteriormente, este tipo de representación estaba limitada, lo que generaba dificultades cuando los padres no podían o no querían cumplir con su obligación de manutención.

La falta de pago de pensión de alimentos es una problemática frecuente que afecta el bienestar de muchos niños y adolescentes. Con esta reforma, se busca garantizar que aquellos menores que han sido abandonados o no reciben el sustento correspondiente por parte de sus progenitores puedan contar con familiares directos que defiendan sus derechos ante la justicia.

¿Qué comprende la pensión de alimentos?

En el Perú, la pensión de alimentos es una obligación legal que tienen ciertos familiares de proporcionar los recursos necesarios para la subsistencia y bienestar de personas que no pueden procurárselos por sí mismas. Esta obligación recae principalmente en los padres respecto de sus hijos, pero también puede extenderse a otros familiares en situaciones específicas.

Anteriormente, la representación de abuelos,
Anteriormente, la representación de abuelos, tíos y hermanos mayores estaba limitada en este tipo de procesos. Foto: Gobierno del Perú/Andina

Según el artículo 472 del Código Civil peruano, los alimentos comprenden lo indispensable para:

  • Sustento: alimentación adecuada y suficiente.
  • Habitación: alojamiento o vivienda digna.
  • Vestido: ropa adecuada para el clima y las circunstancias.
  • Educación: formación académica y capacitación para el trabajo.
  • Asistencia médica y psicológica: atención en salud física y mental.
  • Recreación: actividades de esparcimiento necesarias para el desarrollo integral.

Además, se incluyen los gastos relacionados con el embarazo de la madre desde la concepción hasta el postparto.

¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?

El monto de la pensión de alimentos se establece considerando las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del obligado. Según el artículo 481 del Código Civil, el juez fijará la pensión en proporción a ambas circunstancias, atendiendo también a las obligaciones que tenga el deudor.

El porcentaje de la pensión puede variar entre el 20% y el 60% de los ingresos del obligado, dependiendo de factores como la cantidad de hijos, su estado de salud y necesidades específicas. Por ejemplo, si el obligado percibe S/ 1.500 mensuales, la pensión podría oscilar entre S/ 300 (20%) y S/ 900 (60%).

La pensión de alimentos no
La pensión de alimentos no va a ser la misma para todos los casos, ni en monto ni en porcentaje. Foto: Gobierno del Perú/Andina

Duración de la obligación alimentaria

La obligación de brindar alimentos generalmente se extiende hasta que el hijo cumple 18 años. Sin embargo, si el hijo está cursando estudios superiores o técnicos con éxito, la pensión puede prolongarse hasta los 28 años. Asimismo, si el hijo presenta una discapacidad física o mental que le impide mantenerse por sí mismo, la obligación puede ser indefinida.

Es fundamental que los padres cumplan con esta responsabilidad para asegurar el desarrollo integral de sus hijos y evitar consecuencias legales derivadas del incumplimiento de la pensión de alimentos.