¿Cierre del centro de labores por Indeci es causa válida de despido? Clausura de centros comerciales afecta 100 mil empleos

Las consecuencias para los locatarios también han sido graves, con más de 1.500 establecimientos cerrados y alrededor de 1.000 módulos de venta interrumpidos. Estos comercios están atravesando una difícil situación económica imprevista, lo que pone en peligro su continuidad

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Hasta ahora, 29 centros comerciales
Hasta ahora, 29 centros comerciales han sido cerrados en el país, lo que equivale al 31,9% de todos los malls activos. Foto: Latina

Las necesarias recientes decisiones tomadas por las municipalidades tras el incidente ocurrido en el Real Plaza Trujillo han generado repercusiones negativas en la economía y el trabajo a nivel nacional. Con más de 100 mil empleos suspendidos, tanto directos como indirectos, y el cese de operaciones de 2.500 negocios, la crisis está golpeando fuertemente a distintos sectores económicos.

Hasta la fecha, 29 centros comerciales han sido clausurados en el país, lo que representa el 31,9% del total de malls en operación. Esta medida ha impactado a miles de locatarios y comerciantes que tenían compromisos financieros y que esperaban la temporada escolar como una oportunidad clave para incrementar sus ventas.

El impacto de las clausuras en el sector comercial

Plaza Lima Sur, un centro comercial de más de 116.460,7 m² propiedad de Cencosud, se clausuró tras el desprendimiento de baldosas en el patio de comidas, presuntamente causado por un temblor. Las autoridades municipales justificaron su decisión argumentando “riesgos detectados en la infraestructura”.

Plaza Lima Sur fue de
Plaza Lima Sur fue de los centros comerciales en ser clausurados. Foto: Perú Retail

Según datos de la Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP), la paralización de estos espacios comerciales ha afectado a más de 65 mil trabajadores con empleos directos, muchos de ellos con ingresos variables. Adicionalmente, alrededor de 35 mil empleos indirectos también se han visto perjudicados.

Los efectos también han sido devastadores para los locatarios, con más de 1.500 comercios cerrados y 1.000 módulos de venta suspendidos. Estos negocios ahora enfrentan una crisis financiera inesperada, poniendo en riesgo su supervivencia.

Las empresas proveedoras de productos perecibles han sido de las más golpeadas. La imposibilidad de operar normalmente ha llevado a la pérdida de toneladas de alimentos como frutas, verduras, carnes y embutidos. Supermercados ubicados en centros comerciales se han visto obligados a desechar productos, generando pérdidas considerables y afectando la cadena de abastecimiento.

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Las compañías que suministran productos perecederos han sido de las más afectadas con las clausuras de los centros comerciales. Foto: difusión

Cierre del centro de trabajo por Indeci no es causa válida de despido

El Dr. Elmer Huamán, abogado laboralista y docente de la USIL, en conversación con Infobae Perú, explicó que el cierre temporal o definitivo de un centro de trabajo por orden de Defensa Civil no constituye, por sí misma, una causa válida para despedir a los trabajadores o suspender el pago de salarios. El experto afirma: “El empleador no puede despedir ni dejar de pagar salarios a sus trabajadores en esos casos”. Es crucial entender que, si bien el cierre puede ser obligado por medidas de seguridad, como un fallo de Defensa Civil, no se trata de un despido directo ni de una suspensión perfecta de labores.

En caso de que el cierre sea definitivo y cause la quiebra o liquidación del negocio, ahí sí se podría considerar un posible cese colectivo de las relaciones laborales. El Dr. Huamán recalca que en tales circunstancias “habría que esperar que el cierre definitivo genere la quiebra, liquidación o cierre del negocio para evaluar un posible cese colectivo de las relaciones laborales con los trabajadores”.

Sin embargo, en los casos de cierre temporal, el empleador no tiene la facultad de suspender unilateralmente el pago de salarios. “El empleador debería solicitar al Ministerio de Trabajo una aprobación para llevar a cabo la suspensión de las labores y dejar de pagar salarios a sus trabajadores”, explicó el profesor de la USIL. Si no se solicita la autorización correspondiente, el empleador sigue siendo responsable del pago de los sueldos, incluso si el negocio se ve obligado a cesar temporalmente debido al incumplimiento de normas de defensa civil.

El empleador debe obtener la
El empleador debe obtener la autorización del Ministerio de Trabajo antes de proceder con la suspensión de actividades y la interrupción del pago de salarios a sus empleados. Foto: Edificios del Perú

El abogado laboralista subraya que “el riesgo del negocio siempre recae en el empleador y no en los trabajadores”, lo que significa que, independientemente de la situación de cierre temporal o incumplimiento normativo, los trabajadores deben recibir su remuneración según lo establecido por su contrato y la ley laboral.

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