El expresentador de televisión Andrés Hurtado y el abogado Russell Robles, quien formó parte de su defensa, emitirán sus versiones por separado respecto a la confesión del letrado, quien le atribuyó el envío de US$20,000 y S/12,500 para sobornar al juez supremo Juan Carlos Checkley, con el objetivo de obtener su liberación antes de la Navidad de 2024.
Según un documento fiscal difundido por Canal N, la declaración del abogado fue programada para este miércoles y también se ha solicitado al penal de Lurigancho que informe si ingresó a la institución entre el 1 de diciembre de 2024 y el 17 de enero de 2025, antes de que Hurtado lo oficializara como su defensa.
Por su parte, el exconductor ha sido convocado para el viernes 7 de marzo a las 09:30 horas y se ha solicitado su traslado a una sala de audiencias. El abogado Elio Riera, su actual defensor, ha desistido de hacer declaraciones sobre el asunto en este momento.
“Rechazo categóricamente cualquier tipo de aseveración vinculada a que mi patrocinado habría hecho entrega de dinero. No me consta, no puedo dar fe de ello y, por el momento, me ratifico en que no existe ninguna evidencia de entrega de dinero. Lo que diga el doctor Russell deberá ser probado en la instancia correspondiente”, dijo a Infobae Perú, y añadió que su cliente decidió subrogar a su colega por “motivos personales” hace varios meses.

Según un informe de Perú21, Robles se presentó ante el Ministerio Público el 7 de enero para confesar que Hurtado le pidió gestionar la variación de su prisión preventiva a cambio de un soborno. “Me preguntó si había la posibilidad de obtener la variación de la prisión preventiva y si yo tenía un conocido que pudiera garantizar el éxito del trámite judicial, intentando un acercamiento con el juez Juan Carlos Checkley, a lo que yo dije que sí había posibilidades y que podía hacer alguna gestión ante el juez supremo”, relató ante dos fiscales.
Siempre de acuerdo con su versión, el dinero fue entregado la noche del 7 de diciembre de 2024 en su departamento San Borja, hasta donde llegó un motorizado con un sobre. Al día siguiente, Hurtado se comunicó con Robles desde la cárcel para preguntar si había recibido los billetes.
Posteriormente, el letrado reconoció que nunca se reunió con el juez y que utilizó el dinero para saldar sus deudas personales. Además, relató que cuando el expresentador se enteró del rechazo a su solicitud de excarcelación, se enfureció y lo amenazó.

“Acepté lo solicitado porque necesitaba el dinero, ya que tengo problemas de salud y deudas. Yo sabía que no podía realizar ninguna gestión para favorecer a Andrés Hurtado porque no conozco al juez supremo, pero vi una posibilidad de simular”, confesó.
Expertos opinan
Según el penalista Dino Carlos Cora, el delito de tráfico de influencias no requiere que la influencia sea real para que se aplique una sanción, sino que se puede aplicar incluso cuando la influencia es simulada, lo que podría acarrear penas de entre 4 y 6 años de prisión.
El experto advirtió que la Fiscalía podría investigar a Robles por cohecho, un delito con penas más severas, que oscilan entre 5 y 8 años de prisión, inhabilitación profesional y multas económicas. Este cargo sería pertinente si se demuestra que Robles intentó influir en un funcionario público, aunque el soborno no se haya concretado.
En cuanto al proceso ético, el penalista Ricardo Elías Puelles señaló que Robles deberá someterse a un procedimiento ante el Comité de Ética del Colegio de Abogados, donde se evaluarán pruebas adicionales, como testimonios y registros de llamadas.
Por su parte, el penalista Jorge Zúñiga consideró que el confesor podría enfrentar una inhabilitación temporal para ejercer la profesión y hasta una inhabilitación permanente para trabajar en el sector público, incluso después de cumplir una eventual condena.
Finalmente, el abogado Miguel Reyes indicó que el caso de Robles se enmarca en el delito de tráfico de influencias simulado, también conocido como “vender humo”, en el que el acusado fingió tener poder sobre decisiones judiciales para obtener dinero, sin tener ninguna influencia real sobre el juez, una falta que podría resultar en la inhabilitación permanente para ejercer la abogacía.
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